_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

El presidente es responsable, además, del control interno

Rara vez encontraremos, en mítines y convenciones políticas y partidistas, referencia alguna a conceptos de control o auditoría. Sí, en cambio, a acusaciones de agujeros negros -o de cualquier otro color- y de fondos públicos malversados o extravagantemente utilizados. La ausencia de estos controles internos en todas sus manifestaciones (previo, concurrente, posterior, etc.) se debe, fundamentalmente, al desconocimiento por parte de los gestores públicos de la verdadera función y necesidad de tales controles, a los que con frecuencia consideran como instrumentos impertinentes en la gestión pública, cuando no como trabas burocráticas, que impiden la agilidad de las operaciones.

Señalemos ahora que es responsabilidad de la dirección de cada entidad (y no de ningún otro agente externo a ella, gubernamental o no) mantener un adecuado sistema de control interno -incluyendo conspicuamente el llamado control previo- sobre todas sus actividades, y supervisar y auditar internamente que las respectivas normas administrativas y legales se observen a todos los niveles institucionales. En la mayoría de los Estados modernos se ha establecido una entidad rectora del mantenimiento y coordinación del control interno y de la auditoría interna; contraparte, dentro del Ejecutivo, a la fiscalización o control externo a cargo de los tribunales de cuentas, o similares, en el ámbito del Parlamento. (En Brasil, país emergente ya emergido, sus legisladores -atención, expertos constitucionalistas autóctonos-, con notable acierto técnico, incorporaron en las Constituciones nacionales desde la década de los cuarenta el principio de Administración pública, según el cual el control interno en el Ejecutivo "coadyuva al ejercicio del control externo" parlamentario).

En cuanto se refiere a España, existe desde mediados del siglo XIX la legendaria Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), depositaria de una impresionante relación de responsabilidades (dirección, registro y gestión de las cuentas públicas, auditoría, control interno, etc.) en todo el territorio nacional, descollando notablemente entre ellas las del "control interno mediante el ejercicio de la función interventora" y "la fiscalización e intervención previa de la autorización de gastos…". Funciones estas cuya eficiencia y eficacia pueden resultar cuestionables particularmente cuando, en situaciones de sucesión política dentro del Estado, se desentierran usos perversos o delictivos de los fondos públicos que no habían sido detectados... u oportunamente informados o denunciados. Y todo ello con una IGAE ubicada como subsecretaría -tercer nivel de responsabilidad- dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda en el abigarrado Ministerio de Economía y Hacienda, hoy separado en dos.

Nuestra ya en otra ocasión expresada recomendación de recomponer drásticamente el anterior ministerio económico subsiste aún después de su bifurcación. La más urgente reforma a efectuar se centra, precisamente, en la segregación de la IGAE del actual Ministerio de Hacienda. Y que desprovista (a) de las actuales responsabilidades contables -para las que recomendábamos la institucionalización de un órgano rector propio ad hoc, al que sugeríamos que se denominara con el castizo, tradicional y panhispánico nombre de Contaduría General del Estado- y (b) de la práctica del control previo, por las razones arriba señaladas, se centre fundamentalmente (como se entiende en la práctica de la moderna Administración pública) en las funciones de "auditoría interna... de gestión".

Este último aditamento conllevaría la actualización técnica de la unidad ya existente dentro de la IGAE, pomposa, pero inexactamente denominada Oficina Nacional de Auditoría (copiada, tal vez, de la eficiente y mundialmente respetada National Audit Office británica; con la diferencia de que esta es el órgano de control externo de la Gran Bretaña, equivalente del Tribunal de Cuentas, pero sin la colegiatura de los 12 consejeros acompañando y votando con el presidente, sino bajo dirección estrictamente unipersonal, como corresponde al eficaz modelo Westminster de control).

Esta nueva concepción de la IGAE, como el órgano de auditoría interna del Ejecutivo incluiría, además de la auditoría financiera y de gestión convencional, el ejercicio de la evaluación de riesgos y el asesoramiento y coordinación de los necesarios comités de auditoría a constituirse en todos los departamentos del Gobierno y en los organismos y empresas públicas. Y otrosí en las diversas autonomías. Un órgano de control interno y auditoría de estas características implica hegemonía, sin competencia de ningún ministerio, en el ejercicio del control interno del Ejecutivo; y en dependencia directa, con categoría de secretaría de Estado, de la presidencia del Gobierno, como lo entiende la práctica de la moderna Administración pública en países líderes en la materia y aún en más de uno de nuestro entorno histórico y cultural americano.

Esperemos que el presidente persuada al departamento ministerial afectado a aceptar esta cirugía de sana organización administrativa. Y acceda a agregar a sus múltiples funciones y preocupaciones un eficaz seguimiento del ejercicio del control interno y auditoría en todos los estamentos del Estado; y a mantenerse informado al respecto.

Ángel González-Malaxetxebarria. Especialista internacional en gobernabilidad, gestión financiera y auditoría

Más información

Archivado En

_
_