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Tribuna

Escabechina judicial de los aseguradores de las cooperativas

No acierto a entender si es una cuestión de puro desconocimiento del Derecho del seguro, si se trata de una equivocación que, a base de ser repetida, convierte la mentira en verdad incontrovertible o si muchos jueces han creído que las compañías de seguros son ONGs o sucursales de Cáritas Diocesana. Naturalmente que los cooperativistas defraudados tienen derecho a recuperar hasta el último céntimo que invirtieron cuando, transcurrido con creces un tiempo razonable, las viviendas no se han construido y las sociedades cooperativas "se llaman andana" a la hora de cumplir con su obligación de devolver las cantidades anticipadas.

Y naturalmente que, cuando se trata de viviendas ya proyectadas pero todavía no construidas, deben ser los aseguradores quienes salgan al paso de las devoluciones cuando no lo hagan las cooperativas. Al encuentro del comprador frustrado sale la ley 57/1968 para garantizarle que si las cantidades anticipadas no se aplicaron a la construcción y el promotor no se aviene a devolvérselas, va a haber alguien que lo haga. Y por eso precisamente tales pólizas son de suscripción obligatoria.

Si las numerosas condenas que en los últimos años vienen padeciendo los aseguradores se debiesen a esta razón, no habría nada que objetar y yo me habría ahorrado el esfuerzo de escribir estas líneas. Pero lo que viene ocurriendo con una reiteración verdaderamente inaguantable es algo bien distinto: las cooperativas suscriben de manera voluntaria otras pólizas que cubren un riesgo absolutamente diferente, a saber, la devolución de las cantidades anticipadas por los compradores para que la cooperativa dé sus primeros pasos. El proyecto se encuentra en sus fases iniciales, sin que haya mediado aprobación del Plan parcial, sin que exista licencia de obras y muchas veces sin que todavía se haya seleccionado empresa constructora alguna. Hay una fijación global de costes que incluye el precio del solar, los honorarios técnicos, las licencias y tasas, los costes de ejecución, los gastos financieros y de gestión, etc. En definitiva, las sumas adelantadas por los cooperativistas tienen que destinarse al proyecto promotor, y tendrán que ser devueltas por la cooperativa si se destinan a otro fin. Si la cooperativa quiere, suscribe una póliza de seguro voluntaria, y si no, pues no lo hace.

Una vez que la cooperativa, conforme a la legislación urbanística, sea titular del derecho a iniciar la edificación y se puedan prever las fechas de iniciación y terminación de las obras y de obtención de las cédulas de habitabilidad y, en todo caso una vez que obtengan la licencia de obra, será cuando la cooperativa tenga la obligación de suscribir el seguro previsto en la ley 57/1968. Y lo que resulta un disparate mayúsculo es que los jueces estén aplicando estas pólizas para condenar a los seguros a devolver las cantidades adelantadas para la confección del proyecto promotor.

Salvando las distancias, la barbaridad es semejante a la que durante varias décadas se ha sufrido en el ámbito de los seguros de automóviles cuando un conductor utilizaba su vehículo no como medio de transporte sino como arma homicida. Por supuesto que la víctima lesionada o los perjudicados por la muerte tienen un indiscutible derecho a ser resarcidos, pero el obligado al pago es el autor del delito, pues el seguro de automóviles está para cubrir los daños derivados de los hechos de la circulación, y no los desvaríos de quien sustituye la pistola, la navaja o el veneno por el coche.

Pero hay jueces que piensan que los seguros son instrumentos de ingeniería social, de redistribución de las rentas o de pura justicia distributiva. Y ante semejante escenario, ya sólo cabe el derecho al pataleo en forma de artículo de opinión.

Catedrático de Derecho civil (Universidad Complutense de Madrid)

Consultor de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

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