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Ciertas dudas

Cuatrecasas cuestiona el periodo de prueba de un año

Los juristas también dudan de la legalidad del arbitraje de la Comisión Nacional de Convenios en los descuelgues.

Los despachos de abogados, en general, han recibido la reforma laboral con satisfacción. Desde uno de los más grandes, Cuatrecasas, consideran que con la nueva ley "cambiará la concepción que tenían hasta ahora las empresas de que la norma laboral era un obstáculo para la contratación".

Pero dicho esto, los juristas expertos de este despacho "dudan" sobre si algunos aspectos de esta norma se ajustan del todo a derecho. Salvador del Rey, socio y presidente del Instituto Internacional de Estrategia Legal Cuatrecasas, encuentra dos puntos que suscitan dichas dudas: el periodo de prueba de un año en los nuevos contratos fijos y el arbitraje de la Comisión Nacional de Convenios Colectivos como última palabra en el descuelgue de los convenios.

En su opinión, la citada duración de un año en los nuevos contratos de emprendedores no casan con la actual redacción de la ley que regula el periodo de prueba en el Estatuto de los Trabajadores, ya que concibe esta situación como un plazo para el "mutuo conocimiento" del empresario y el trabajador y de ahí que la norma considere que un máximo de entre dos y seis meses, dependiendo del puesto y el tamaño de la empresa, es suficiente para que se produzca este conocimiento.

Por ello, Del Rey considera que "si se quiere evitar cualquier duda de legalidad" en cuanto a la nueva duración del periodo de prueba para los contratos de emprendedores habría que volver a redactar el Estatuto de forma que este plazo "tenga también una vertiente organizativa", esto es, que sirva no solo para evaluar la idoneidad del trabajador si no también la idoneidad del puesto. De lo contrario "un juez puede considerar que una año para un periodo de prueba es demasiado largo", dice.

Igualmente, este jurista consideró ayer que la Comisión Nacional Consultiva de Convenios Colectivos "no es el lugar" donde debe decidirse en última instancia si una empresa puede o no descolgarse de su convenio superior de referencia. El hecho de que este arbitraje sea vinculante (obliga a la empresa a acatar su resolución) y la presencia en este organismo de la Administración son los motivos que generan incertidumbre acerca de la legalidad de esta medida.

Del Rey llamó también la atención sobre la actual redacción de las causas económicas del despido objetivo, al considerar que el hecho de que el texto diga: "En todo caso, se entenderá que la disminución (de ingresos o ventas) es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos", no impide en ningún caso que los jueces determinen que un despido por esta causa es procedente aunque no se llegue a los citados nueve meses ininterrumpidos de caída de sus resultados.

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