Otras novedades de la Ley
BAJAS LABORALES Si el periodo de vacaciones de un trabajador coincide a partir de ahora con una baja por incapacidad temporal que esté derivada por causas distintas a un embarazo, parto o lactancia natural, dicho trabajador podrá disfrutar de esas vacaciones al fin de su incapacidad aunque haya transcurrido el año natural de disfrute; pero y esta es la novedad: ¢siempre y cuando no hayan transcurrido 18 meses desde el final del año en que se hayan originado¢.
CUIDADO DE HIJOS La nueva norma precisa que el derecho a la reducción de jornada por cuidado de un menor de ocho años o de un discapacitado, deberá ser ¢diaria¢. De esta forma se impide los recortes de jornada por este motivo en cómputos semanales o anuales.
HORAS FORMATIVAS La jornada máxima de un contrato de formación no podrá ser de más del 75% de la jornada máxima de convenio o, en su defecto, de la máxima legal, sólo durante el primer año del contrato, ya que podrá elevarse al 85% en el segundo y tercer año de la relación laboral.
PEDIR UN ASCENSO La ley modifica el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores que regula la movilidad funcional. Según la nueva regulación si a un trabajador se le encomienda funciones superiores a las de su grupo profesional en un periodo superior a seis meses durante un año, u ocho meses durante dos años, el trabajador podrá reclamar su ascenso. Si la empresa se niega, podrá hacerlo en el Juzgado de lo Social.