Cómo descolgarse del convenio a partir de ahora
Los acuerdos de empresa serán prioritarios siempre
El actual sistema de negociación colectiva también será remozado de forma importante. El objetivo principal de estos cambios es dar más facilidades al empresario para modificar las condiciones pactadas en los convenios y la inaplicación de lo acordado en los acuerdos colectivos de ámbito superior a la empresa.
Para ello el Estatuto de los Trabajadores traslada el artículo 41 sobre modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo al 82.3 que regula los descuelgues salariales. De esta forma, todo se considera inaplicación de lo pactado en un convenio y se unifica el nuevo itinerario que deberán seguir empresarios y sindicatos en el caso de que no haya acuerdo para acometer estos descuelgues en cualquier materia (salarial, jornada, horario, funciones etc.).
Según este nuevo itinerario, cuando no haya acuerdo para dichas modificaciones las partes acudirán a la comisión paritaria del convenio de referencia. De seguir sin acuerdo en esta instancia, el Gobierno aplica el acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos al que llegaron recientemente patronal y sindicatos, y deja la decisión o bien a la mediación (cuya decisión no es vinculante) o si las partes lo aceptan o está incluido en el convenio, al arbitraje, que sí es vinculante y por tanto su decisión cerraría la polémica.
Pero si sigue sin haber acuerdo con la mediación, se deberá acudir a la Comisión Nacional de Convenios Colectivos (o a sus equivalentes autonómicos), donde están los representantes de los sindicatos, la patronal y la Administración; y el árbitro que elijan resolverá en 25 días.
Esto supone que en poco más de mes y medio, el empresario debería recibir (o no) la autorización para modificar o inaplicar las condiciones laborales pactadas en su convenio de referencia.
Para facilitar la flexibilidad interna, la reforma también elimina la autorización laboral de los expedientes de regulación de empleo de suspensión temporal y reducción de jornada, con lo que estas decisiones colectivas se tomarán prácticamente de forma automática y unilateral por parte del empresario.
Si bien, los trabajadores siempre podrán recurrir estos fallos a la jurisdicción de lo Social.
Adiós a la ultraactividad
Los responsables de Empleo también se han atrevido a terminar con la polémica ultraactividad de los convenios, que significaba que una vez denunciado el término de vigencia de estos acuerdos, si no había acuerdo para su renovación, su contenido seguía vigente indefinidamente.
Con la reforma, dicho contenido de un convenio que no se renueva solo durará dos años y entonces decaerá y los trabajadores no conservarán ninguno de sus beneficios. Se trata de una reivindicación histórica de la patronal frontalmente rechazada por los sindicatos.
El Ejecutivo reordena la estructura de la negociación colectiva, con la intención de dar un poder "absolutamente real" a lo recogido en los convenios de empresa por encima del resto de ámbitos superiores (provinciales, autonómicos y estatales). La reforma de 2011 estableció esa primacía pero incluía una excepción "salvo pacto en contrario" de los convenios autonómicos y de empresa. Ahora se elimina esa salvedad, lo que también debilitará los convenios provinciales, que son por los que se rigen ahora la mitad de los trabajadores.