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Elimina la indemnización a 45 días por año, generaliza la de 33 y facilita la de 20

Rajoy revoluciona la contratación, los convenios y los despidos

El Gobierno ha puesto patas arriba la legislación laboral. La reforma aprobada el viernes termina con la indemnización por despido de 45 días por año y generaliza en su lugar la de 33 días. Además abre nuevas vías para facilitar los despidos objetivos (pagados con 20 días) y resta poder sindical en la negociación de los ERE y la gestión de la formación. Y facilita que el empresario modifique las condiciones pactadas en convenio.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y la ministra de Empleo, Fátima Báñez, el viernes, tras el Consejo de Ministros.
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y la ministra de Empleo, Fátima Báñez, el viernes, tras el Consejo de Ministros.PABLO MONGE

La reforma marcará un antes y un después en la legislación laboral", aseguraron el viernes tras el Consejo de Ministros la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y la ministra de Empleo, Fátima Báñez, y tenían mucha razón. El decreto que probablemente esté vigente el lunes tras su publicación en el BOE reforma de arriba abajo la normativa del mercado de trabajo (despido, contratación, poder sindical y negociación colectiva).

Se confirmó la medida más esperada: el Gobierno termina con la indemnización histórica de los despidos improcedentes (45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades) y desde este lunes generaliza, en su lugar, otra más barata (33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades).

Si bien los responsables gubernamentales insistieron en que a los trabajadores que tengan ahora un contrato indefinido ordinario (con una indemnización de 45 días) "se les respetarán sus derechos". Así, si a estos empleados se les despide a partir del lunes, se les calculará la indemnización de doble forma: por un lado, a 45 días y un máximo de 42 mensualidades el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral y hasta la entrada en vigor de la ley; y a 33 días y 24 mensualidades el resto de vida del contrato hasta el día del despido.

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<b>Documento</b>: Consulta la reforma publicada en el BOE

Fin al llamado 'despido exprés' creado en 2002

Pero además de generalizar la indemnización por despido improcedente en 33 días por año, el Gobierno pretende que en la práctica "todos los despidos tiendan a pagarse" con una indemnización aún más barata: la de 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades, que es la que corresponde a los despidos objetivos procedentes.

Para ello ha tomado tres decisiones. En primer lugar elimina de la ley el denominado despido exprés que existe desde 2002 y es el que actualmente se usa en casi siete de cada diez casos de despido.

Esta modalidad, que ya no existirá desde el lunes, tenía la indemnización mas cara, ya que el empresario reconocía la improcedencia de su decisión y abonaba de antemano al trabajador la compensación de 45 días o 33 días, sin que tuviera que ser un juez el que dictara dicha improcedencia. Era por tanto el despido más caro pero el más sencillo y rápido para el empresario.

En su lugar, la reforma laboral solo permitirá al empresario despedir por causas disciplinarias o por causas objetivas (económicas, organizativas, técnicas o de producción) y por tanto, la indemnización que podrá ofrecer al trabajador será la correspondiente al despido objetivo (20 días por año y un máximo de 12 mensualidades. Si el trabajador no la acepta podrá ir al juzgado de los Social y será el juez el que confirme esta indemnización o la eleve a 33 días por año trabajado. Con ello, el Ejecutivo quiere "terminar con la esquizofrenia" del despido exprés en la que el empresario rescindía el contrato por causas económica y a la vez reconocía que estas causas eran improcedentes. "Los inversores extranjeros no podían entender en absoluto esta situación" aseguran fuentes de Empleo.

En este punto llega la segunda de las decisiones para facilitar los despidos a 20 días, ya que el Gobierno ha clarificado aún más las causas económicas de las extinciones objetivas, y precisa que se considerará disminución de ingresos o ventas "persistente" cuando esta se produzca durante tres trimestres consecutivos (y ya se tendrán en cuenta los nueve meses anteriores a la entrada en vigor del decreto).

En tercer lugar, la reforma elimina las autorizaciones administrativas de los expedientes de regulación de empleo (ERE). Hasta ahora, cuando una empresa quería hacer un despido colectivo por causas económicas (con indemnización a 20 días por año) necesitaba presentar un ERE y que este lo aprobara la autoridad laboral; en la práctica, una vía de garantizar esta autorización era pactar el ERE con los sindicatos, lo que obligaba a elevar las indemnizaciones incluso a más de los 45 días.

Ahora, el empresario no necesitará la citada autorización laboral, lo que tampoco favorecerá la negociación con los trabajadores y no elevará tanto las indemnizaciones. Con ello, el poder sindical en estas negociaciones también pierde gran parte de su fuerza. Si no se pacta el ERE, la decisión será unilateral del empresario y quedará el recurso legal de los trabajadores.

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