Otras claves de la nueva legislación
1. Nuevo contrato indefinido y bonificado para las pymes
Para fomentar la contratación, el Gobierno establecerá un "nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores" al que podrán acogerse las pymes y autónomos (de menos de 50 trabajadores). Tendrá un periodo de prueba de un año. Además, las pymes que contraten a un parado podrán deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que cobraba el nuevo empleado durante un año. Y el asalariado podrá percibir, junto a su salario, el 25% de la prestación, también un año. Y tendrán una deducción fiscal de 3.000 euros por contratar un primer trabajador si es menor de 30 años. También se crean bonificaciones de hasta 3.600 euros las cuotas a la Seguridad Social para contratos a jóvenes de 16 y 30 años y hasta 4.500 euros por parados de larga duración.
2. Fin al encadenamiento en la contratación temporal
El Ejecutivo recupera la prohibición -eliminada temporalmente en la reforma de 2010- de encadenar trabajos temporales más allá de 24 meses en un periodo de 30. La medida no entrará en vigor hasta el uno de enero de 2013, dado que, según explican en el Ministerio de Empleo, "se espera que 2012 sea el año más duro de la crisis". Respecto a los contratos a tiempo parcial, se permitirá que se realicen horas extraordinarias y éstas se incluirán en el salario base y, sobre todo, en la base reguladora para calcular la pensión de jubilación. Esto supone mejorar la protección social de este tipo de contrato. Por primera vez, se regula el teletrabajo, garantizando un salario igual a los empleados presenciales. Y los empresarios podrán bonificarse el 50% de las cuotas de los trabajadores inmersos en un ERE temporal.
3. Se facilitan los despidos objetivos en el sector público
Se abre la posibilidad de que los organismos y entidades del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción para hacer despidos objetivos (pagados a 20 días). Ya existía esa posibilidad pero algunas sentencias los desautorizaban por no estar precisado en la ley. También modifica el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) de forma que sólo podrá financiar 8 días de las indemnizaciones de despidos objetivos procedentes de las pymes, excluyendo a las empresas más grandes que ahora sí se beneficiaban de ello. Precisamente para las compañías de mayor tamaño se incorporará en la ley la enmienda Telefónica que impide que las prejubilaciones se financien dos años con la prestación por desempleo y traslada este coste a la empresa.
4. Las ETT, nuevas agencias privadas de colocación
Las empresas de trabajo temporal (ETT) podrán actuar como agencias privadas de colocación. El Ministerio de Empleo entiende que estas compañías disponen de una amplia red de sucursales distribuidas por todo el territorio y con amplia experiencia en el mercado laboral. Los expertos llevan tiempo defendiendo que las ETT son más eficaces a la hora de buscar trabajo que el Servicio Público de Empleo Estatal (SPPE), el antiguo INEM.
Por otra parte, la reforma hace un guiño a los emprendedores y contempla la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos. En el caso de las mujeres, el umbral de edad máximo, se fijará en 35 años.
5. Derecho a 20 horas anuales de formación retribuida
Si bien la mayoría de medidas suponen una pérdida de beneficios para los asalariados, el Ejecutivo anunción la creación del "derecho a la formación". Los trabajadores podrán acogerse a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación. Está previsto que se desarrolle un "cheque-formación". Además, el Gobierno ampliará hasta 30 años la posibilidad de acceder al llamado contrato de aprendizaje. Esta medida se mantendrá hasta que la tasa de desempleo baje al 15% y después la edad máxima será de 25 años. En materia de formación también se debilita el poder sindical y patronal al "abrir a la concurrencia" al sector privado la gestión de los fondos públicos de formación. Los centros privados acreditados podrán ejercer directamente los planes estatales y autonómicos.
6. Límites a las indemnizaciones a los consejeros de la banca
La nueva normativa laboral establece límites a las indemnizaciones a los directivos de entidades de crédito. Así, se establecerá un tope de dos años de indemnización. Además, en caso de que el directivo haya sido objeto de un expediente sancionador, no tendrá derecho al cobro de ninguna indemnización ya que su despido tendrá la consideración de disciplinario. Por otro lado, la reforma laboral incluirá una restricción a las cláusulas para los directivos de empresas del sector público estatal. Así, no se podrá incluir ninguna cláusula que suponga una indemnización superior a siete días por año trabajado con un máximo de seis mensualidades. En caso de que el directivo tenga plaza reservada en la Administración no recibirá ninguna compensación.