_
_
_
_
en previsión de las pérdidas que la nueva normativa pueda ocasionar

La banca podrá congelar un año el pago del cupón de las preferentes

Las entidades financieras podrá disfrutar de un régimen excepcional para el pago de sus participaciones preferentes. Según establece el real decreto ley de reforma del sistema financiero, podrán solicitar al Banco de España el aplazamiento durante un año del pago del cupón de estos títulos, dentro del plan de cumplimiento de las nuevas exigencias de saneamiento que deberán presentar y en previsión de las pérdidas o déficit de recursos propios que la nueva normativa pueda ocasionar.

El real decreto ley que ayer aprobó el Consejo de Ministros y con el que el Gobierno pretende abordar de forma drástica el saneamiento y buen gobierno de las entidades financieras incluye una disposición adcional bajo el título "trato excepcional de participaciones preferentes y otros instrumentos en circulación" por el que la banca tendrá autorización para congelar durante un año el pago del cupón de estos productos.

Las entidades podrán solicitar este aplazamiento dentro del plan de cumplimiento de las nuevas exigencias de saneamiento que deben presentar al Banco de España antes del próximo 31 de marzo. Será la fórmula con la que anticiparse al posible impacto en beneficios y capital si bien la confirmación de si entidad emisora de las preferentes suspende o no definitivamente el pago del cupón llegará una vez transcurrido el año, en función de si "dispone de beneficios o reservas distribuibles suficientes y no existe un déficit de recursos propios en la entidad", explica el real decreto.

Hasta el momento, el pago del cupón de las preferentes se anula cuando la entidad emisora entra en pérdidas, consideradas habitualmente al cierre del ejercicio. Así, la presente crisis ha dejado situaciones paradójicas como que la CAM, intervenida en julio por el Banco de España, pagó con posterioridad el cupón de las preferentes, al no haber declarado pérdidas en el momento de la intervención.

La posibilidad que concede el Gobierno para congelar durante un año el pago de las preferentes, el previsión de pérdidas en el presente ejercicio, llega en plena polémica por la comercialización de este producto financiero entre clientes particulares.

Las participaciones preferente,a las que la banca recurrió con intensidad en los últimos años para reforzar su solvencia, son emisiones de deuda perpetua (no vencen nunca) y si bien han ofrecido remuneraciones superiores a la media de los productos de ahorrro conservador, son muy ilíquidas, lo que dificulta enormemente la recuperación del capital invertido en el momento deseado, además de las pérdidas latentes que acumulan desde que comenzó la crisis.

En la práctica, son muy numerosos los clientes con graves dificultades para recuperar su dinero, un problema que empieza a resolverse en algunas entidades, que ofrecen la recompra de estos títulos, en ocasiones con descuento (y pérdida para el cliente) y en otras, respetando el cien por cien del valor nominal.

El real decreto alude también a las emisiones de convertibles contingentes, denominadas CoCos, el intrumento que podrán emitir las entidades que necesiten recursos del FROB para cumplir con el saneamiento. Para que tengan el reconocimiento de capital, su plazo de conversión en acciones no podrá ir más allá del 31 de diciembre de 2018 y, en todo caso, esa conversión será obligatoria en el momento en que la entidad emisora incumpla el coeficiente de recursos propios mínimo.

Por lo demás, tendrán el mismo tratamiento de las participaciones preferentes que suscribió el FROB como fórmula de ayuda pública a la primera ronda de fusiones en las cajas: el organismo las suscribe por un plazo de cinco años, ampliable a otros dos más en casos excepcionales.

Saneamientos también para nuevos adjudicados

las entidades financieras españolas deberán realizar a lo largo de 2010 un esfuerzo en saneamientos por 50.000 millones de euros. El Gobierno endurece la exigencia de coberturas con provisiones (con las que cubrir pérdidas latentes) en los activos inmobiliarios adjudicados en balance y en los créditos a promotores morosos y subestandard. El saneamiento debe hacerse en la cartera contabilizada a 31 de diciembre de 2011 pero también, con el mismo grado de exigencia, en los activos que se vayan incorporando con fecha posterior como consecuencia de las refinanciaciones.

Para las nuevas entradas en mora y subestandard, la banca dispondrá de los recursos de la nueva provisión obligatoria por el 7% de los créditos a promotores sanos, que deberá dotarse de una sola vez, por una cuantía estimada en 10.000 millones de euros, destinada exclusivamente a esta finalidad.

Compromiso con el crédito a 3 años

El Gobierno establece matices a los requisitos para las entidades que se fusionen, que deberán presentan su proyecto antes del 31 de mayo de este año. Dispondrán de dos años para completar el saneamiento y de las ayudas del FROB, pero en su plan de integración deberán incluir también un compromiso con la concesión del crédito. "Un objetivo cuantificado de incremento del crédito a las familias y pequeñas y medianas empresas durante los tres ejercicios siguientes a la integración", señala el real decreto. Además, deberán presentar un plan de desinversiones en riesgos inmobiliarios también a un plazo de tres años.

Archivado En

_
_