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5. Jubilación anticipada y prejubilación

5. Jubilación anticipada y prejubilación:

Aclaran "como reflexión" la diferencia entre las jubilaciones anticipadas y las prejubilaciones. Defienden las primeras como "un derecho individual que no suponen mayor gasto para el Estado o el sistema de pensiones públicas". Respecto a las prejubilaciones reconocen que se trata de una figura "alegal" que se lleva a cabo "de maneras diversas" pero también defienden su uso cuando "la reestructuración empresarial es irreversible" y cuando es "objeto de acuerdo entre empresas y organizaciones representativas de los trabajadores", para que los afectados salgan de una empresa "en condiciones razonables".

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