El salario mínimo para el año 2012
La obligación de pagar una cuantía mínima para retribuir el trabajo por cuenta ajena se estableció legalmente en la primera mitad del pasado siglo. Los economistas estadounidenses instaron al Congreso a incorporarlo a la legislación como un derecho social, con la finalidad de paliar la pobreza y disminuir las desigualdades. Se impuso en primer lugar en el estado de Massachusetts, en 1938, ante la protesta de las limpiadoras de la Universidad de Harvard, que se rebelaron contra el bajo salario hora que se les pagaba, si bien con carácter estatal ya se había instaurado con anterioridad en Australia en 1937. El Tribunal de Arbitraje y Conciliación definió esta cuantía mínima salarial como "aquella que permite la satisfacción de las necesidades normales del trabajador medio, considerado como persona que vive en una sociedad civilizada". En la mayoría de los países occidentales los empleadores están obligados a abonar al trabajador por la realización de su trabajo una retribución mínima impuesta por ley.
Difícil fue imponerlo en Europa. Todos los ordenamientos europeos, tanto civiles como de comercio, mantenían la libertad de pactos. En España el contrato de trabajo se regulaba en el Código Civil como arrendamiento de servicios. Durante siglos se había mantenido la libre contratación salvo alguna excepción, como fue la protección estatal a los menores de 10 años, prohibiéndoles el trabajo nocturno y las tareas nocivas y peligrosas, pero estas disposiciones se incumplían con frecuencia por falta de vigilancia estatal.
El pensamiento conservador de la época no admitía imposiciones a los contratantes y se auguraba que fijar un salario mínimo sería la ruina de las empresas y el descenso del nivel social de los asalariados. Sin embargo, más tarde se constató que no solo no aumentaba el desempleo sino que era una excelente forma de redistribución de la riqueza.
Por fin se implantó en las reglamentaciones de trabajo. En la etapa democrática, el Estatuto de los Trabajadores lo incluyó en sus preceptos y el artículo 35 de la Constitución de 1978 consagró el derecho de todos los españoles a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia. El criterio de suficiencia, según han mantenido los tribunales de lo social, tiene un carácter político-social y conviene señalar que gran parte de los tratadistas mantienen que en la cuantía del salario mínimo deben tenerse en cuenta elementos ajenos a la relación de trabajo y uno de ellos lo señala la propia Constitución al hablar de "necesidades familiares".
Se trata de proteger a los trabajadores más vulnerables y goza de una inmunidad especial: es inembargable. Así figura en el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo firmado por España, que prohibió el embargo o cesión del importe necesario para el mantenimiento del trabajador y de su familia. Nuestro Tribunal Constitucional ha considerado que la prohibición del embargo del salario mínimo tiene su fundamento en el respeto a la dignidad del trabajador, principio según el cual repugna que se llegue al extremo de sacrificar el mínimo vital del deudor, debiendo reservarse una esfera inaccesible a la acción ejecutiva de los acreedores.
El Real Decreto 1.888/2011, de 30 de diciembre (BOE 31-12-2011) ha mantenido para el año 2012 la misma la cuantía establecida para el año anterior, 21,38 euros/día o 640,41 euros/mes, según que se fije por días o meses. Es obligatorio en cualquier actividad, ya sea la agricultura, la industria y los servicios, sin distinción de sexo ni de edad de los trabajadores, y se entiende siempre referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario mínimo diario la parte proporcional de domingos y festivos. En caso de jornada inferior se percibirá a prorrata.
Congelar el importe del salario mínimo es, sin duda, una medida regresiva. La subida anual, aunque sea en un porcentaje mínimo, como ha venido produciéndose desde 1966 (recordemos que para el año 2011 fue realmente pírrica: 1,3%), es un derecho que debiera haberse respetado. Los ahorros en época de angustia económica tienen que recaer en otros tramos de la sociedad. Hay que hacer lo posible por una subida anual. Es más, para una verdadera redistribución de la renta sería necesario establecer un salario familiar en el que se tengan en cuenta las cargas familiares del trabajador, como prescribe la Constitución.
GUADALUPE MUçOZ ÁLVAREZ. Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación