La reforma fiscal del nuevo Gobierno (II)
En un artículo anterior publicado en este mismo periódico (06/01/2011) realizaba un análisis de las principales medidas tributarias adoptadas por el nuevo Gobierno, esto es, la subida de IRPF y el rescate de la deducción por vivienda. Ahora creo que es el momento de detenerse en aquellas otras cosas que debieran hacerse y en lo que podría evitarse.
En primer lugar, parece indudable que un nivel elevado de presión fiscal, como la que vamos a tener, solo es aceptado socialmente en caso de que el grado de cumplimiento del sistema tributario sea alto. Por ello, parece un acierto el propósito, declarado por el Gobierno, de intensificar la lucha contra el fraude fiscal. En los años ochenta ya tuvimos ejemplos en nuestro país de una política de palo y zanahoria en esta materia, con un régimen sancionador muy rígido que se combinó con medidas muy próximas a la amnistía fiscal (recuérdese la deuda pública especial). Y dicho cóctel tuvo efectos muy positivos, con incrementos de la recaudación tributaria como nunca se habían experimentado en nuestro país. Tal vez sea el momento de recuperar esa política, incrementando, temporalmente, la rigidez de nuestro sistema represivo pero otorgando, al tiempo, la posibilidad de que aflore voluntariamente dinero que hoy día se encuentra en la economía sumergida (eliminación de recargos por declaración extemporánea y de imposición de sanciones).
En segundo lugar, resulta imprescindible una reforma profunda del impuesto sobre sociedades, que hoy día no favorece a las pequeñas y medianas empresas, que son la principal fuente de empleo de nuestro país. Así, la existencia de múltiples deducciones y regímenes preferenciales, de los que solo pueden aprovecharse las grandes empresas, determina que el tipo efectivo de las pymes sea superior al de aquellas. Esta situación no puede permitirse. Es preciso contar con un impuesto más simple, más competitivo internacionalmente, con menos beneficios fiscales y con tipos nominales que se aproximen a los efectivos. En definitiva, es necesario que las pymes paguen, realmente, a un tipo de gravamen en el entorno del 20%, mientras que las grandes empresas soporten una carga algo superior. En tercer lugar, el incremento de las tarifas de IRPF ha hecho más atractivas las conductas de arbitraje entre dicho tributo y el impuesto sobre sociedades. Esto es, muchos contribuyentes se verán tentados a aportar su patrimonio generador de rentas a entidades con personalidad jurídica, sometidas a tipos proporcionales muy inferiores a los nuevos de IRPF. Por ello, tal vez no podamos descartar que sea necesario rescatar regímenes de transparencia fiscal para aquellas sociedades de mera tenencia de bienes y desprovistas de una actividad económica real.
En el mismo sentido, tal vez sea el momento de introducir mayor rigor en el conocido régimen de las Sicav, aunque manteniéndolo como mecanismo de atracción de inversiones mobiliarias. Se trata, simplemente, de garantizar que estas sociedades funcionen realmente como vehículos de inversión colectiva, impidiendo que sean controladas por un único inversor real, lo que supone eliminar los conocidos mariachis (inversores con un capital ínfimo que tan solo participan en la sociedad para cumplir el requisito de mantener un número mínimo de accionistas).
Finalmente, también es posible que las subidas de impuestos indirectos sean inevitables. Ahora bien, antes que elevar el IVA, que tiene un efecto social muy negativo y que puede afectar sensiblemente a la demanda, debe acudirse a los impuestos especiales. Tal vez no sea descabellado introducir un impuesto similar a la tasa sobre el carbono fallida en Francia pero que existe, desde antiguo y cono éxito, en los países nórdicos. Se trata de un impuesto con un elevado potencial recaudatorio, que cumple una finalidad medioambiental evidente y que no genera efectos negativos sobre el consumo general de bienes y servicios.
Por último, la subida del IVA sí puede estar justificada si se utiliza como incentivo al empleo, mediante el denominado IVA social, que permite rebajar, simultáneamente, cotizaciones sociales. No debe olvidarse, en este sentido, que nuestras cotizaciones son anormalmente elevadas si se las compara con las existentes en el resto de países de la Unión Europea.
Javier Martín Fernández. Socio Director de F&J Martín Abogados. Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense