Medidas para la viabilidad de las corporaciones locales
El Estado español se ha comprometido con la Unión Europea en la reducción del déficit público desde el 11,18% del PIB, alcanzado en el ejercicio 2009, hasta el 3%. En este escenario económico, el déficit público de las corporaciones locales fue del 0,56% del PIB en el año 2009 y no se espera que se reduzca, sino todo lo contrario, se estima que crecerá hasta alcanzar (1) el 0,8% del PIB al finalizar el ejercicio 2011.
Los ayuntamientos están teniendo grandes problemas de liquidez para poder realizar los pagos de los servicios prestados por terceros, como la luz, otros servicios que tienen contratados con otras empresas e incluso las propias nóminas de los funcionarios.
En los años de crecimiento económico, muchos ayuntamientos obtuvieron ingresos ligados a la actividad económica (licencia de obras, plusvalía por el incremento del valor de los terrenos, etc.) y una parte considerable de estos ingresos se empleó para financiar el crecimiento de los gastos corrientes. La reducción de estos ingresos ha provocado que se ponga de manifiesto un déficit estructural que se debe corregir para garantizar que puedan continuar con el desarrollo de su actividad.
En mayo de 2010 se aprobó el Real Decreto-Ley 8/2010, por el cual se prohibía a las corporaciones locales que acudieran al crédito público o privado a largo plazo y las operaciones de financiación a corto plazo deberían quedar canceladas a 31 de diciembre de cada año.
Dado que las medidas adoptadas no han estado dirigidas a atajar las causas que han originado el déficit y se han limitado a restringir la financiación de las corporaciones locales, se ha provocado que el déficit de los ayuntamientos se esté financiando con los proveedores mediante el retraso en el pago de los servicios contratados. Estas medidas, además de no solventar el problema del déficit de estas instituciones, están provocando grandes problemas de liquidez en las empresas que prestan servicio a los ayuntamientos, pudiendo llegar a declararse en concurso de acreedores y ocasionar la destrucción de empleo.
No obstante, algunos ayuntamientos disponen de una situación financiera más favorable e incluso con equilibrio presupuestario, los cuales serán tomados como referente para la valoración de la eficacia de las medidas que se indican posteriormente y el establecimiento del valor de los indicadores de gestión que permitan identificar una gestión eficiente de los recursos de las corporaciones locales.
Con el objeto de contribuir a mitigar el problema descrito con anterioridad se propone la adopción de las siguientes medidas:
1. Constitución de un fondo de titulización de la deuda de las corporaciones locales. El Estado puede proceder al pago de la deuda de los ayuntamientos con sus proveedores mediante la emisión de deuda que tenga como garantía a cada una de las corporaciones locales por el importe pagado en su nombre y siempre que la corporación local acepte, voluntariamente, la ejecución de un plan de viabilidad supervisado por el Estado, que permita amortizar la deuda con el fondo de titulización.
El fondo se compromete a pagar, exclusivamente, a los proveedores de los ayuntamientos que hayan aceptado la elaboración del plan de viabilidad y hasta el importe establecido en el citado plan, siempre que los citados proveedores acepten voluntariamente una quita, la cual se establecerá en función de los condicionantes del plan de viabilidad de cada corporación local y será como mínimo del 10%.
2. Aprobación del plan de viabilidad. Este tendrá que ser elaborado por la corporación local con la supervisión y ayuda del Estado. En el mismo se tiene que conseguir el equilibrio presupuestario entre los gastos corrientes, las necesidades de inversión y los ingresos corrientes. El plan de viabilidad detallará las medidas económicas que se van a adoptar para su cumplimiento y entre las mismas se puede incluir: la fusión de ayuntamientos pequeños y limítrofes que se puedan beneficiar de una economía de escala; adaptación de su plantilla mediante la movilidad de los funcionarios entre distintas corporaciones locales; medidas de eficiencia como la reducción de gastos innecesarios, etc.
En el plan de viabilidad se indicará, de forma expresa, los recursos que la corporación local va a destinar para amortizar la deuda con el fondo de titulización, incluyendo, necesariamente, la subvención que recibe del Estado y la afectación de los ingresos que sean necesarios para el cumplimiento de este compromiso.
Tomando como referencia a los ayuntamientos con mejor situación financiera, se establecerán determinados indicadores que deben ser cumplidos por las corporaciones locales; el incumplimiento de los mismos provocará el incremento del tipo de interés que tenga que abonar al fondo de titulización por su deuda. El establecimiento de esas penalizaciones económicas es un requisito fundamental para garantizar a los inversores que las corporaciones locales cumplirán sus compromisos en la fecha de vencimiento y reducir el coste financiero de las emisiones del fondo de titulización y facilitar su colocación entre los inversores.
3. Ejecución del plan de viabilidad. El Estado realizará un seguimiento periódico de la ejecución del plan de viabilidad y, en el caso de que se produzcan desviaciones, la corporación local debe exponer las causas que las han generado y las medidas que desea adoptar para su corrección. Si las desviaciones fuesen suficientemente importantes como para incumplir algunos de los indicadores que se hayan clasificado como fundamentales, serán los propios funcionarios del Estado los que sugerirán las medidas a adoptar y los representantes de la corporación local se tienen que comprometer a aplicarlas. Si, a pesar de las cautelas indicadas con anterioridad, se pusiese en riesgo el cumplimiento del compromiso de la corporación local con el fondo de titulización, y en función de la gravedad del incumplimiento, los funcionarios del Estado tendrán que iniciar un procedimiento orientado a la inhabilitación especial de los miembros del pleno de la corporación local para administrar fondos públicos por un periodo de cinco años. El inicio de este proceso originará, de forma cautelar, que ninguno de los ciudadanos afectados por el mismo pueda ser candidato para la elección de un cargo público.
De considerarse adecuadas las medidas indicadas con anterioridad, tienen varias ventajas inmediatas como:
La reducción inmediata de la deuda de las corporaciones locales y del déficit de las mismas, en el importe de la quita, y contribuirá de forma significativa para que el Estado español pueda cumplir su compromiso de déficit con la Unión Europea, incrementando la confianza en el cumplimiento de los compromisos como país y, en consecuencia, se debería reflejar en la reducción de la prima de riesgo, abaratando el coste de financiación del Estado.
Aportará liquidez al tejido empresarial facilitando que las empresas acreedoras de las corporaciones locales puedan desarrollar su actividad económica en un momento donde la crisis de liquidez es tan importante.
Las corporaciones locales afectadas podrán hacer frente a su compromisos actuales y dispondrán de un plan para volver a la normalidad con el incentivo de incrementar su autonomía en función del cumplimiento del plan de viabilidad.
El rigor económico y la garantía del Estado permitirá que el coste de financiación de las corporaciones locales se corresponda con el del fondo de titulización, el cual será muy inferior al que podrían conseguir si se les permitiera acceder a los mercados financieros de forma individual.
Las corporaciones locales que no posean déficit y se encuentren al corriente de los pagos no se verán afectadas por estas medidas restrictivas, convirtiéndose en un instrumento para incentivar la gestión eficiente en la administración de los fondos públicos.
Como inconveniente, se debe indicar que este cambio en el escenario de la toma de las decisiones y de responsabilidad de los administradores de fondos públicos debe ser adoptado por ley, para cuya aprobación sería conveniente que se consensúe entre los representantes de los partidos políticos. También es necesaria la colaboración de los ciudadanos que se pueden ver afectados por medidas impopulares, pero necesarias, para que las corporaciones locales dispongan de los recursos financieros necesarios que les permitan continuar con la prestación de los servicios públicos esenciales de los cuales se están beneficiando de forma continua.
(1) Segunda notificación 2011 de la Unión Europea en el contexto de déficit excesivo (PDE).
José Barea. Catedrático emérito de la UAM