Air Europa pide a Sagardoy un estudio de la legalidad del paro de sus pilotos
La huelga indefinida de pilotos de Air Europa se enquista tras un mes con 10 jornadas de cancelaciones, 35.000 pasajeros afectados y 3 millones de pérdidas. Hidalgo no da su brazo a torcer y los pilotos aguantan con un modelo de paro que no hace daño a sus bolsillos. La aerolínea ha pedido al bufete de Sagardoy que estudie si la huelga es ilegal para exigir daños a sus tripulantes.
Los 552 pilotos de Air Europa cumplieron ayer su primer mes en huelga indefinida, en protesta por la externalización de producción y vuelos desde la aerolínea que preside Juan José Hidalgo a Orvest, la nueva marca aérea del grupo Orizonia, según las razones alegadas por el sindicato convocante, Sepla.
Desde el pasado día 22 de septiembre, fecha del primer día de huelga, los tripulantes han realizado 10 jornadas de paro (todos los lunes y jueves) con el resultado de 260 vuelos cancelados (aproximadamente el 13% de la operación de esas fechas), 35.000 pasajeros afectados y unas pérdidas que la empresa estima entre dos y tres millones de euros.
A pesar del tiempo transcurrido, las posturas de las partes, lejos de acercarse, se encuentran cada vez más alejadas. El Sepla denuncia que la compañía sigue sin querer reunirse con los pilotos. Ayer, finalmente se produjo la convocatoria, pero el tema a tratar nada tiene que ver con la razón formal de la huelga, sino con la denuncia del convenio colectivo de los tripulantes que fue denunciado por la compañía a finales de septiembre.
El nuevo modelo de huelga de pilotos causa menor alarma social y no afecta al bolsillo de los tripulantes
La dirección de Air Europa, por su parte, se niega a reunirse con el comité de huelga y ha anunciado que si tiene la obligación legal de acudir a un encuentro enviará en su nombre a los abogados que representan sus intereses: el bufete Sagardoy.
Este diario ha podido saber que la dirección de Air Europa ha solicitado a este despacho de abogados que realice un estudio jurídico para encontrar los resquicios que permitan llevar el asunto a los tribunales para que se declare ilegal la huelga y, en base a ello, exigir al Sepla daños y perjuicios.
La línea argumental sobre la que trabaja el bufete de abogados consiste en demostrar que la causa alegada por los pilotos "no se atiene a la realidad, ya que Air Europa no ha externalizado ninguno de sus vuelos a la aerolínea Orvest".
Las fuentes consultadas consideran que es "difícil" conseguir que se declare ilegal una huelga, pero estiman que "dada la evolución que sigue el conflicto, los tripulantes pueden mantener durante semanas y meses el paro sin tener que soportar ningún tipo de descuento salarial".
Huelgas diferentes
Las mismas fuentes han explicado que las últimas huelgas de pilotos que se han realizado en España "siguen un modelo completamente distinto a las que produjeron grandes conflictos aeroportuarios y gran alarma social hace algunos años".
La nueva estrategia consiste en convocar una huelga legal y esperar a que, en este caso el Ministerio de Fomento, establezca unos servicios mínimos muy rigurosos. En el conflicto de Air Europa, la autoridad ha fijado que se debe mantener el 87% de la programación. Una vez fijados los servicios mínimos, la compañía aérea opta por cancelar con el mayor número posible de días de antelación aquellos vuelos que quedan al margen de los servicios mínimos. Con ello evitan el perjuicio que causarían a los pasajeros en caso de suspender la operación el día del paro, evitan el deterioro de su imagen y minimizan las pérdidas porque no han de pagar tasas ni gastos de combustible. El impacto económico está principalmente en el lucro cesante.
Por su parte, los pilotos tampoco sufren merma alguna en sus ingresos a causa de la huelga ya que aquellos que están designados para los vuelos incluidos en el programa de servicios mínimos están obligados por ley a tripular el avión.
Los profesionales que están designados para realizar las operaciones que han quedado fuera del programa de servicios mínimos no tienen que justificar si secundan o no el paro. Ni siquiera acudir a su puesto de trabajo ya que la compañía ha cancelado con anterioridad la operación.
Con este nuevo modelo, advierten las fuentes citadas, las huelgas "se enquistan y se eternizan".
Luz verde a los controladores de plataforma
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha acordado no acceder a la solicitud presentada por la Asociación Profesional de Controladores de Tránsito Aéreo (Aprocta) en la que se pide la suspensión cautelar del Real Decreto que regula el Servicio de Dirección de Plataforma que se va a implantar en el Aeropuerto de Madrid.Dicho servicio consiste establecer la dirección por profesionales específicos distintos de los controladores de torre de las operaciones de los aviones para moverse entre las terminales y las pasarelas de acceso de los pasajeros. En el futuro el servicio va a ser operado por Ineco con una plantilla de 24 trabajadores y no dependerá del control, situación que ha sido denunciada por los controladores y cuya suspensión solicitaron al alto tribunal.El Supremo consigna que la medida de aplicación ulterior aplicada al aeropuerto de Barajas "no se demuestra que haya sido adoptada por el Consejo de Ministros o por alguna de las Comisiones Delegadas por el Gobierno", que según dice la respuesta al recurso, son los "únicos órganos" contra cuyas decisiones es posible interponer un recurso directo ante el Supremo.El tribunal establece que en el supuesto de autos "no se ha demostrado" que exista esta especial urgencia "ni en cuanto a la suspensión del Real Decreto ni en lo que se refiere a una de sus ulteriores medidas de aplicación en el aeropuerto de Madrid"."Lo cierto es que en el escenario descrito por los recurrentes, puede tramitarse y resolverse la pieza de medidas cautelares ordinarias antes del 17 de noviembre del presente año", establece la respuesta del tribunal.No obstante, la sala ha acordado tramitar el incidente cautelar respecto a dicho Real decreto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional.