El ERE de la CAM que pudo ser y no fue
Las indemnizaciones millonarias de los directivos de la CAM que se incluyeron en el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de esta entidad eran perfectamente legales. Su elevada cuantía obedece a la estricta ejecución de los parámetros incluidos en el ERE para las bajas incentivadas, que aplicados a unos altos salarios dieron como resultante las citadas indemnizaciones. Otra cosa es que además de legales, estas compensaciones millonarias sean social y moralmente aceptables. Por ello llama la atención que la autoridad laboral competente, en este caso el Ministerio de Trabajo, autorizara en junio este ERE.
¿Podía Trabajo haberlo rechazado? Por supuesto que sí. Incluso los ERE que llegan avalados por el pacto entre la empresa y los sindicatos pueden no autorizarse, si así lo estiman los técnicos encargados de evaluar los expedientes. De ello hay varios ejemplos. Bien es cierto que escasos, pero los hay. Es más, voces autorizadas del mundo laboral aseguran, que "a diario", las autoridades laborales, ya sean autonómicas o la estatal, exigen a las empresas que modifiquen las condiciones de sus ERE o excluyan a determinados beneficiarios como requisito para que su expediente sea autorizado.
Pero por razones que se desconocen, los responsables de Trabajo tampoco optaron por esta última vía en el caso de la CAM.