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Incluido en la reforma de las pensiones

El Gobierno aprueba mañana el decreto que regula la cotización de los becarios

La base de cotización por el convenio especial se constituirá por la base mínima de cotización vigente en el Régimen General que corresponda a cada periodo en que se haya participado en estos programas, a multiplicarse por 0,77.

El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar mañana el real decreto que permite a los becarios cotizar a la Seguridad Social, por un período máximo de dos años, por los programas de formación realizados. Esta posibilidad de cotización es una novedad incluida en la reforma de pensiones aprobada por el Parlamento el pasado 21 de julio y que eleva, progresivamente, la edad de jubilación de 65 a 67 años y aumenta de 15 a 25 años el periodo de cálculo de la pensión.

Para quienes hayan sido becarios antes de la entrada en vigor del real decreto, se contempla la posibilidad de que suscriban un convenio especial que les permita computar a efectos de cotización por los periodos de formación realizados en España o el extranjero hasta un máximo de dos años. La solicitud de suscripción del convenio especial podrá formularse hasta el 31 de diciembre de 2012 y, en los casos en que se acredite la imposibilidad de aportar la justificación necesaria, se podrá conceder un plazo de seis meses para hacerlo contar desde la fecha en que se hubiera presentado la solicitud.

La base de cotización por el convenio especial se constituirá por la base mínima de cotización vigente en el Régimen General que corresponda a cada periodo en que se haya participado en estos programas y, una vez determinada la cuota íntegra, se multiplicará por el coeficiente del 0,77. El abono del importe total de la cotización a ingresar podrá realizarse mediante un pago único o fraccionado. Según el texto del decreto, la entrada en vigor de esta norma será el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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