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Por obstruir una inspección en mayo

La CNC multa con dos millones a Trasmediterránea y Europa Ferrys

La CNC considera que estos incidentes suponen "un evidente incumplimiento del deber de colaboración" con dicha entidad cuando ambas compañías habían sido informadas debidamente.

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha resuelto imponer una sanción de 2,09 millones de euros a Trasmediterránea y Europa Ferrys por obstruir una inspección domiciliaria desarrollada el pasado 25 de mayo de este año en la sede social de estas empresas.

En un comunicado, la CNC informa de que el pasado 25 de mayo funcionarios del organismo se personaron en el domicilio social de Trasmediterránea y Europa Ferrys en Algeciras (Cádiz) para desarrollar una inspección domiciliaria conforme lo previsto en el art. 40 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), contando para ello con una autorización judicial de entrada.

En el transcurso de la citada inspección, se produjeron diversos incidentes que dificultaron el acceso por parte de los funcionarios de la CNC a "determinada documentación y a personal de las empresas, incluida una dilación en el comienzo de la inspección, que la Dirección de Investigación considera injustificada".

En consecuencia, con fecha 22 de agosto de 2011 la Dirección de Investigación de la CNC procedió a incoar un expediente sancionador contra Trasmediterránea y Europa Ferrys por entender que los hechos anteriormente descritos suponen una "obstaculización de la labor de inspección de Competencia, prohibida en el artículo 62.2.e) de la LDC.

En su resolución, el consejo de la CNC considera acreditado que Trasmediterránea y Europa Ferrys "obstruyeron la labor de inspección del organismo obstaculizando el inicio y el desarrollo de la inspección, dificultando el acceso a la información, proveyendo información incompleta y presentando numerosos problemas en la localización del máximo responsable de las empresas".

La CNC considera que estos incidentes suponen "un evidente incumplimiento del deber de colaboración" con dicha entidad cuando ambas compañías habían sido informadas debidamente, así como "una clara obstrucción a su labor inspectora".

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