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Tribuna
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Elecciones y reforma concursal

Durante las últimas semanas, la aprobación definitiva del proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal ha sido toda una incógnita, tanto por la brevedad de los plazos legales para completar la tramitación legislativa como por los desencuentros de los partidos políticos en importantes cuestiones del texto legal.

En cualquier caso, la necesidad de una nueva y profunda reforma de la normativa concursal ha sido un sentimiento compartido por todos los profesionales de la disciplina, que han coincidido en destacar que el articulado de la vigente ley debía ser reformado en profundidad. En especial, puede destacarse como principal objetivo de la reforma el impulsar la celeridad en la tramitación del procedimiento para evitar la depreciación de los activos así como la pérdida de confianza en los tribunales de justicia, que es uno de los grandes problemas actuales dado que los ciudadanos perciben que un sistema demasiado rígido y lento no aporta soluciones a sus conflictos. Con el objetivo de impulsar la rapidez en la tramitación del procedimiento concursal, la reforma aborda la completa transformación del procedimiento abreviado, modifica la tramitación de las impugnaciones al informe de la administración concursal, prevé la comunicación de créditos por medios electrónicos o el envío del proyecto de inventario y lista de acreedores a los acreedores para que soliciten la rectificación de errores o la inclusión de nuevos datos, entre otras medidas.

Sin embargo, hay otras causas del retraso en la tramitación de los concursos que no se afrontan, como la propia declaración judicial de concurso, que en muchas ocasiones se dilata incluso en meses desde la presentación de la solicitud. Analizar los motivos del retraso en la declaración es una tarea compleja, puesto que son varios los factores que inciden en ello, aunque quizás el más visible sea la propia saturación de los juzgados, que al dilatar la admisión evitan incrementar su ya colapsado funcionamiento. Ampliar el número de jueces de lo mercantil, el personal adscrito a sus juzgados, los medios materiales, etc., son pretensiones históricas de los operadores concursales que, en un entorno de crisis económica y de contención del gasto para reducir el déficit público, se antojan de imposible cumplimiento. Por lo tanto, parece que la saturación de los juzgados de lo mercantil persistirá a pesar de la reforma, aunque también se observan otras medidas que pretenden reducir la carga de trabajo de los juzgados de lo mercantil.

Entre estas medidas se encuentran las alternativas al concurso o los denominados institutos preconcursales, presentados por el legislador como una de las partes esenciales de la reforma, si bien en la práctica se reducen a acuerdos de refinanciación que tendrán poca repercusión en la mayoría de los concursos debido a su limitación a los acreedores financieros y a sus estrictos requisitos formales. Así, podría resultar que la reforma se ha proyectado para proteger las refinanciaciones de unas pocas empresas de gran dimensión, vulnerándose de esta forma la necesaria generalidad en toda regulación legal.

En cualquier caso, la reforma apunta el camino correcto, pues sacar expedientes de los juzgados es la forma correcta de contribuir a su mejor funcionamiento, pero los institutos preconcursales deberían ampliarse de forma significativa para cumplir con los ambiciosos planes del legislador. Extenderlos al resto de acreedores -proveedores, trabajadores, etc.- que pueden estar más interesados en la continuidad que las entidades financieras, eliminar la rigidez formal en su adopción e importar soluciones ya existentes en otros países son las vías para impulsar los institutos preconcursales que deberían haberse contemplado en la reforma.

Por lo tanto, la reforma no profundiza lo suficiente en los institutos preconcursales, y además deja pendientes otros temas de suma importancia, como una solución adecuada al concurso de personas físicas. Es del todo necesario establecer un sistema legal que no condene a la persona física insolvente a la exclusión social y, más allá de determinadas resoluciones judiciales novedosas pero de dudoso encaje en nuestro ordenamiento, se precisa una solución tipificada que permita conceder una segunda oportunidad a los particulares.

Todo lo anterior permite concluir que si bien la reforma concursal es necesaria, debería haberse abordado con mayor serenidad, puesto que la aprobación apresurada del actual texto no acabará con los graves problemas que actualmente afectan al sistema concursal.

Sergio De Miguel. Director de concursal de BDO Abogados

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