La reforma penal se abre camino en los juzgados
Admitida una denuncia por revelación de secretos de empresa
La reforma que introdujo en diciembre de 2010 la responsabilidad penal de las personas jurídicas se abre paso ya en los juzgados españoles. Un juzgado de instrucción de Madrid ha admitido a trámite una denuncia presentada por el despacho Ashurst, en representación de un cliente, por daños informáticos y descubrimiento y revelación de secretos de empresa. Se trata de una de las primeras veces que esto sucede desde que entró en vigor el nuevo Código Penal.
Los denunciados, que declararán como imputados, son cinco exempleados de la sociedad denunciante y el representante legal de la empresa denunciada. Presuntamente, los extrabajadores, previamente a abandonar la empresa, borraron los archivos informáticos y trasladaron las bases de datos de clientes, así como el 70% de la facturación de la firma a la sociedad denunciada.
En este caso, es posible imputar a la empresa denunciada porque los hechos se cometieron, presuntamente, "en provecho" de esta y por personas dependientes de ella, comenta Daniel Jiménez, coordinador, junto a Carmen Perete, del equipo de corporate compliance de Ashurst. Desde que se aprobó la reforma, las empresas pueden ser penalmente responsables de 24 delitos. En los casos más extremos, además de una multa, se exponen a situaciones como la disolución de la sociedad, la suspensión temporal de actividad o la intervención judicial.
La querella ha sido presentada por Ashurst y declararán seis imputados
Las dos sociedades son de reducido tamaño. "Este caso demuestra que la reforma penal afecta a todo tipo de empresas", recuerda Perete. Antes, se hubiera optado por una demanda civil de daños y perjuicios pero el cambio legislativo permite ir ahora por la vía penal. "Es más atractiva", añade.
Este caso está en una fase inicial de instrucción y los imputados serán llamados a declarar en noviembre. Ashurst ha encargado a expertos informáticos el esclarecimiento de los hechos. Los cinco extrabajadores tuvieron conciencia "de que la base de datos y el contenido de los ordenadores eran suyos", comenta Perete.
Determinadas prácticas pueden resultar "muy destructivas" para las empresas, explica Jiménez. El nuevo Código Penal les obliga a adoptar protocolos internos de conducta y medidas de prevención de delitos (programas de compliance). La elaboración de este tipo de programas supone una inversión en asesoría jurídica importante "a medio y largo plazo", que en estos momentos muchas empresas no pueden asumir al estar más centradas en cómo sobrevivir a la crisis.
Jiménez considera un error esperar a que los tribunales, mediante sentencias, aclaren el alcance de la reforma penal porque esto no sucederá hasta dentro de dos o tres años, cuando se pronuncie el Tribunal Supremo.
"Lo primero que decimos a las empresas es que hagan una auditoría legal" de su situación, explica Carmen Perete. Pero no será suficiente con programas estándar, pues la fiscalía ha advertido a través de una circular de que tendrán que ser protocolos serios, que se cumplan y que la sociedad ejerce el control debido. "Las medianas empresas deben concienciarse de que existe una reforma penal y que han de proteger su negocio frente a riesgos nuevos", añade Daniel Jiménez.
Ashurst ve el cambio "sumamente necesario"
A juicio de Daniel Jiménez, "la reforma penal era sumamente necesaria". "He visto bastantes casos de empresas que han tenido que cerrar por delitos cometidos por sus empleados", en muchas ocasiones por la disposición de fondos en beneficio propio por parte de algún trabajador. "Con los adecuados mecanismos de control no habría estos casos de estafa", añade.Carmen Perete considera que este cambio legislativo alinea a España con los países de su entorno en materia penal. Una de las prácticas que ahora queda bajo el ámbito de la responsabilidad penal es el cohecho entre particulares, lo que afecta directamente al departamento de compras y contratación de la compañía. En los protocolos de prevención de las empresas se está regulando con detalle las buenas prácticas en contratación con terceros. "Esto favorece la competencia leal en el mercado", dice Jiménez.Perete explica que la elaboración del programa de cumplimiento penal comprende cuatro fases. En una primera se elabora un protocolo de prevención de conductas delictivas en cada una de las áreas de la compañía en que directivos, administradores y empleados pueden incurrir en delitos. El segundo capítulo es el establecimiento de un canal interno de denuncias ante posibles hechos delictivos. En tercer lugar, se fijan las acciones de respuesta dentro de la compañía y, en cuarto, se establecen mecanismos de supervisión. Esto es, qué persona controla el cumplimiento penal dentro de la firma y a qué nivel.Al no haberse producido aún ninguna sentencia desde la aprobación de la reforma, existe cierta expectativa en el mundo jurídico sobre la interpretación de los tribunales, particularmente en el grado de responsabilidad que se atribuirá a directivos, administradores y empleados.
La cifra
24 es el número de delitos por los que pueden ser penalmente responsables las empresas desde la modificación del Código Penal en 2010.