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El debate de la reforma constitucional
Columna
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La propuesta de CiU

A propósito del acuerdo del Gobierno y el PP para reformar el artículo 135 de la Constitución, CiU ha planteado una propuesta para garantizar que la Ley Orgánica que lo desarrolle prevea que el déficit fiscal de las comunidades autónomas respecto del Estado no pueda exceder del 4% del PIB de cada una de ellas. En definitiva, un límite a la solidaridad, siguiendo, se dice, el modelo alemán.

En nuestro país el sistema autonómico se basa, según nuestra Constitución, en el principio de solidaridad. En palabras del Tribunal Constitucional, se "trata de un principio que constituye un factor de equilibrio entre la autonomía de las nacionalidades o regiones y la indisoluble unidad de la Nación española". Por tanto, exige equilibrar las fuentes de recursos de las distintas comunidades, colaborando todas ellas y el Estado a este fin. De aquí que ninguna comunidad puede blindarse frente a las demás o el propio Estado limitando considerablemente sus aportaciones, pues se conculcaría el citado principio. Además, una exigencia del mismo es la nivelación. Es decir, conseguir un nivel de prestación de servicios similar en todo el territorio nacional y, de forma paralela, al mismo coste para sus ciudadanos.

De forma similar, el modelo alemán se caracteriza por un doble mecanismo de compensaciones. De un lado, desde el Estado central a los Länder (ya sea general o para actuaciones específicas) y, de otro, entre ellos entre sí (siempre que no se produzca un debilitamiento financiero del que entrega). Ambas compensaciones garantizan que todos los Länder alcancen el 95% de la capacidad financiera media, garantizando la solidaridad entre ellos y sin que, a consecuencia de las mismas, se altere su orden.

¿Responde la propuesta de CiU a lo expuesto? Sin duda la respuesta ha de ser negativa. En primer lugar, no existe un concepto de déficit fiscal en nuestro ordenamiento financiero. Haciendo un alarde de imaginación cabe entender por el mismo la diferencia entre lo recaudado por todos los tributos en una comunidad y el gasto imputable exclusivamente a la misma.

En segundo lugar, supone un límite a la solidaridad incompatible con nuestra Constitución. Y decimos esto, ya que pretende incorporar a la misma una limitación de las aportaciones de unas comunidades a otras más desfavorecidas, de forma que la nivelación a la que nos hemos referido solo podría ser asegurada por el Estado.

En tercer lugar, nada tiene que ver la propuesta de Convergència i Unió con el modelo alemán. En este se parte de la medición de la capacidad de financiación per cápita y solo para limitar la ganancia de los länder más desfavorecidos.

Por último, es una forma de incorporar al sistema de financiación autonómica un modelo de cupo limitado, acercándose al vigente en el País Vasco y Navarra que, como es bien sabido, responde a una previsión expresa de la disposición adicional primera de nuestra Constitución, como una especialidad de los regímenes forales.

Javier Martín Fernández. Socio director de F&J Martín Abogados. Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense

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