Dudas por la vuelta del impuesto sobre patrimonio
En los últimos días se suceden las noticias sobre una posible recuperación del impuesto sobre el patrimonio. De hecho, la vicepresidenta para Asuntos Económicos, Elena Salgado, ha reconocido que podría formar parte de la agenda del Consejo de Ministros de este viernes.
Si finalmente el Gobierno decidiera sacar adelante esta medida, tendría que hacerlo mediante un decreto-ley (figura de rango legal constitucionalmente prevista para situaciones de extraordinaria y urgente necesidad), que tendría que ser necesariamente convalidado por el Congreso antes de 30 días. La alternativa, que sería la formalización de la medida en una norma reglamentaria, vulneraría el principio de reserva de ley tributaria establecido en nuestra Constitución y desarrollado en el artículo 8 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Teóricamente, habría margen de tiempo suficiente para esto, teniendo en cuenta que se especula con la aprobación de la medida en el próximo Consejo de Ministros y que la disolución de las Cortes, donde el Gobierno contaría previsiblemente con apoyos suficientes para la convalidación, está prevista para el próximo 26 de septiembre. Y técnicamente, el mecanismo para la recuperación del impuesto sobre el patrimonio podría ser relativamente sencillo, pues bastaría con la eliminación de la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra contenida en el artículo 33 de la Ley del impuesto, que fue establecida por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre.
Sin embargo, la constitucionalidad de un decreto-ley de estas características sería cuestionable. Dejando al margen la valoración de la concurrencia del presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad, la Constitución prohíbe que este tipo de normas puedan "afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero, al régimen de las comunidades autónomas, ni al derecho electoral general".
Como tiene declarado el Tribunal Constitucional desde su sentencia 182/1997, de 28 de octubre, entre los derechos, deberes y libertades que no pueden verse afectados por el decreto-ley se encuentra el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el artículo 31.1 de la Constitución.
En particular, bien podría mantenerse que el restablecimiento de un tributo global sobre el patrimonio (utilizando términos análogos a los empleados por el Tribunal Constitucional en su sentencia 189/2005, de 7 de julio), que no grava adquisiciones o actos concretos y que recae sobre todos los ciudadanos, provocaría un cambio sustancial en la posición de estos en el conjunto del sistema tributario, afectando a la esencia del deber constitucional de contribuir, por lo que tal restablecimiento estaría fuera del ámbito de acción del decreto-ley. A efectos de este análisis, no parecen elementos relevantes que la recaudación por este tributo pueda ser relativamente reducida en comparación con otros tributos o que su rehabilitación formalmente se configure como la supresión de una bonificación.
Por otra parte, en el caso de la Comunidad de Madrid, la supresión de la bonificación estatal del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio no supondría en la práctica la recuperación de este tributo, toda vez que su normativa autonómica prevé una bonificación equivalente (artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, de la Comunidad de Madrid, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado), que no se vería afectada por esta medida, salvo que también se suprimieran o restringieran las competencias normativas atribuidas a las comunidades autónomas por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, lo cual haría aún más cuestionable la constitucionalidad del hipotético decreto-ley donde se recogieran estas medidas.
A los anteriores obstáculos jurídicos se añaden las conocidas y reiteradas objeciones sobre la oportunidad y conveniencia de recuperar un tributo que, como se reconocía en el programa electoral del partido gobernante para las últimas elecciones generales (donde se prometía su eliminación) "grava esencialmente el ahorro de las familias de rentas medias", que no existe en la inmensa mayoría de los países de nuestro entorno y que puede desincentivar aún más la inversión (extranjera y nacional) en España, tan necesaria para la recuperación económica, sin que por otra parte se prevea que pueda incrementar sustancialmente los ingresos del Estado (se estima que la recaudación por este tributo estaría en torno a los 1.500 millones).
Gerardo Cuesta. Abogado de Uría Menéndez