_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

¿Qué trascendencia tiene la reforma fiscal?

El pasado viernes 19 de agosto, el Gobierno aprobó una serie de medidas destinadas a la reducción del déficit público y al incremento de los ingresos fiscales y que afectan, fundamentalmente, al Impuesto sobre Sociedades de las grandes empresas con un volumen de operaciones de, al menos, 20 millones de euros y al impuesto sobre el valor añadido aplicable a determinadas entregas de viviendas que se realicen hasta el próximo 31 de diciembre de 2011. La mayor parte de las medidas fiscales introducidas tienen un marcado carácter temporal.

En lo que respecta al impuesto sobre sociedades (IS), las medidas introducidas son las siguientes:

l Se modifica, para los periodos iniciados en los años 2011-2013, los porcentajes para el cálculo de los pagos fraccionados para aquellas empresas cuyo volumen de operaciones en los doce meses previos al inicio del periodo sea, al menos, de 20 millones de euros. Esta medida tiene como finalidad, de acuerdo con lo señalado por el Gobierno, el anticipo en el pago del IS por parte de aquellas empresas con una mayor capacidad económica a los efectos de contribuir con la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Así, para aquellas empresas cuyo volumen de operaciones esté comprendido entre 20 y 60 millones de euros, el tipo aplicable en el cálculo de los pagos fraccionados se incrementa del 21% hasta el 24% y, para las empresas cuyo volumen de operaciones sea, al menos, de 60 millones de euros, se incrementa hasta el 27%.

l Con el mismo propósito se limita temporalmente la compensación de las bases imponibles negativas generadas en periodos anteriores por las grandes empresas con un volumen de operaciones de, al menos, 20 millones de euros.

Así, en los periodos impositivos iniciados en los años 2011-2013, las empresas cuyo volumen de operaciones esté comprendido entre 20 y 60 millones de euros, podrán proceder a la compensación de bases imponibles negativas hasta un límite del 75% de la base imponible previa a dicha compensación. Dicho límite será del 50% para aquellas empresas con un volumen de operaciones de, al menos, 60 millones de euros. De forma paralela, con el objeto de asegurar la compensación futura de las bases imponibles negativas a partir del ejercicio 2012, se amplía de 15 a 18 años el plazo para su compensación. Esta ampliación resultará aplicable a la generalidad de los sujetos pasivos del Impuesto y extenderá sus efectos a las bases imponibles negativas pendientes de compensación al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2012.

l Se limita, durante los periodos iniciados en los años 2011-2013, el importe de amortización fiscal del Fondo de Comercio Financiero a la centésima parte de su importe. Los importes no deducidos en dichos periodos lo podrán ser en el futuro. No obstante, considerando el procedimiento de amortización fiscal del Fondo de Comercio Financiero, el diferimiento introducido resulta tan significativo que, en la generalidad de los casos, se asemejará a una restricción definitiva en su deducibilidad fiscal en estos periodos.

Esta medida no viene sino a sumarse a las restricciones que se han ido incorporando sobre una medida que fue presentada como un mecanismo de fomento a la internalización de la economía española.

En lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido, y con efectos exclusivos hasta el próximo 31 de diciembre de 2011, se reduce al 4% el tipo impositivo aplicable a las entregas de viviendas.

Dicha medida, de acuerdo con lo señalado por el Gobierno de carácter "temporal y extraordinario," tiene como objetivo la reducción del "stock" de viviendas y la reactivación del sector de la construcción. Debe señalarse que la modificación introducida tiene un alcance necesariamente restringido, dado que la misma únicamente afectará a aquellas entregas de viviendas que queden gravadas por el IVA, lo que únicamente sucederá (salvo casos concretos) en las entregas de viviendas nuevas por parte de sus promotores o de viviendas rehabilitadas (cumpliendo determinados requisitos).

A pesar de lo señalado por el Ejecutivo, la medida introducida previsiblemente no tendrá un excesivo efecto directo en la reducción del stock de viviendas terminadas actualmente existente en el activo de las entidades de crédito (y que se deriva fundamentalmente de daciones en pago, ejecuciones hipotecarias, compraventas de viviendas, etc.). En estos casos, y salvo supuestos muy concretos, las entregas de viviendas que realicen estas entidades quedarán excluidas del ámbito del IVA y, por lo tanto, quedarán gravadas por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Gonzalo Rincón de Pablo. Asociado del departamento fiscal de Garrigues

Archivado En

_
_