Las fichas que deberán entregarse a los clientes
Los bancos deberán, además, proporcionar a los clientes información clara y suficiente sobre los préstamos que ofertan a través de una ficha estandarizada, denominada ficha de información precontractual (FIPRE), que incluirá las principales características del préstamo, como las vinculaciones y el coste del préstamo, entre otras.
El segundo paso del banco será entregar al cliente una ficha de información personalizada (FIPER), con datos concretos sobre el préstamo que solicita, con la periodicidad y el número de pagos, así como una simulación de los diferentes importes en las cuotas de amortización, calculadas en función de los niveles máximos y mínimos que los tipos de de referencia en los últimos 15 años.
En caso de que la hipoteca incluya instrumentos de cobertura de tipo de interés (CAP) se incluirá toda la información sobre el producto, como el coste y el funcionamiento, en un documento adjunto a la ficha de información personalizada. Lo mismo debe hacer el banco si el crédito tiene límites a la variación del tipo de interés, como cláusulas suelo o techo.
En la norma, se refuerza el papel de los notarios como guardianes de los intereses del cliente, de manera que estos deberán "denegar la autorización del préstamo cuando el mismo no cumpla lo previsto en esta orden [...]". Igualmente, el notario habrá de "comprobar si el cliente ha recibido adecuadamente la ficha de información personalizada y, en su caso, si existen discrepancias entre las condiciones de la oferta vinculante y el documento contractual finalmente suscrito".