Tiempos de controversia
Vivimos tiempos de controversia y en los últimos años la litigiosidad empresarial ha crecido sustancialmente. La reforma de la Administración de justicia sigue pendiente, entendiendo por reforma aquella que realmente solucione el problema: los conflictos en la contratación mercantil siguen resolviéndose en juzgados de instancia, es decir, aquellos que son competentes por razón del domicilio del demandado, normalmente. En la práctica esto significa que si el demandado es una empresa que se encuentra ubicada, por ejemplo, en un pequeño término municipal del área metropolitana de una gran ciudad, el mismo juez de instancia que resuelve un desahucio, una pequeña reclamación de cantidad e incluso asuntos penales, debe resolver a la vez sobre un contrato mercantil de millones de euros, como una compraventa de empresa, joint venture, franquicia o cualquier otro. En especial, la situación es crítica en los juzgados de los cinturones de las grandes ciudades.
Los juzgados mercantiles, que se encuentran en las capitales de provincia a cargo de magistrados con alta formación y especialización, no tienen atribuida competencia en el actual marco legislativo sobre la mayor parte de controversias entre empresas. Y, lógicamente, no podrán ampliarse sus facultades y competencias si no se incrementa el número de juzgados mercantiles, el personal a su cargo, suscondiciones y medios.
A pesar de que los jueces y magistrados están haciendo un esfuerzo considerable, la solución que debería llegar desde más arriba no llega. Y seamos honestos, es difícil que llegue pronto si nos atenemos al insoportable déficit público y la política de recortes que las Administraciones públicas deben acometer. Nos contestarán los gobernantes que ahora no es momento para plantear una reforma en profundidad que consista en crear nuevos juzgados mercantiles, que dote a los juzgados de los medios necesarios, que retribuya e incentive más a los responsables y a los funcionarios de la oficina judicial, exigiéndoles la media adecuada de conocimientos y capacidad. La gran pregunta es ¿cuándo llegará el momento adecuado? Otras han sido las reformas que han tenido preferencia y han absorbido los recursos públicos en los últimos 30 años: la sanidad, la educación, el saneamiento de las entidades financieras... Casi todas ellas reformas muy importantes e imprescindibles. Sin embargo, en un Estado de Derecho no puede posponerse eternamente a la institución que precisamente garantiza que el Estado sea de Derecho.
Mientras llega la anhelada reforma, que reclaman tanto las facultades de derecho como los operadores jurídicos, las empresas precisan, de inmediato, sistemas eficaces y de calidad para resolver el número creciente de controversias. En esta línea, acaba de entrar en vigor la reforma de la Ley de Arbitraje y está a punto de publicarse la Ley de Mediación para la solución de las disputas en materia mercantil y civil. Centrándonos en el arbitraje -que ya era en la antigua Roma el sistema habitual de solución de controversias mediante la delegación que el pretor hacía en el juezárbitro- deviene ahora, en el siglo XXI, el sistema idóneo para la solución de controversias empresariales. La reforma ha seguido algunas de las recomendaciones de las asociaciones impulsoras del arbitraje -como la Asociación para el Fomento del Arbitraje-.
Sin embargo, esta reforma legislativa por sí sola es insuficiente, por varias razones que en este espacio no podemos tratar, por ejemplo para que sea posible el arbitraje es imprescindible que las partes acuerden someterse a este procedimiento, excluyendo la justicia ordinaria. Por tanto, al ser potestativo someterse es preciso que las patronales y asociaciones empresariales impulsen el arbitraje entre sus asociados, dándolo a conocer en sus normas sectoriales y códigos de conducta como el sistema preferente en los contratos que celebren.
Y para ello deberán explicar que el arbitraje es un procedimiento ágil y de alta calidad, en el que la designación de un árbitro o incluso de tres árbitros en los asuntos más complejos otorga a las partes la seguridad de que la controversia será resuelta por un abogado o jurista especializado en la materia, que dedicará el tiempo necesario al asunto, dictando al final un laudo que será una decisión firme y definitiva.
Rodolfo Fernández. Profesor asociado de Derecho Mercantil de Esade (URL). Socio de Miliners Abogados y Asesores Tributarios