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Tribuna
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Estrategias y preparación de las juntas de accionistas

Con el verano afloran multitud de conflictos en el seno de las sociedades de capital. El principal motivo es que la mayoría de las sociedades cierran su ejercicio a 31 de diciembre y, por tanto, con anterioridad a 30 de junio deben someter a la aprobación de la junta general sus cuentas anuales, la aplicación del resultado del ejercicio y la gestión del órgano de administración.

Estas juntas generales están marcadas, por un lado, por las consecuencias de la crisis económica, que ha agravado la situación de muchas compañías. Las empresas han visto disminuidos sus patrimonios, incrementados los despidos y deudas, y deben afrontar volúmenes de gastos que no disminuyen al mismo ritmo que los ingresos, e incluso la imposibilidad de cumplir regularmente con sus obligaciones. Por otro lado, el Ejecutivo desde hace meses carga a las compañías con nuevas obligaciones formales y normas que inciden, en ocasiones, en una parte nuclear del negocio agravando aún más la situación.

El órgano gestor debe lidiar con las circunstancias anteriormente relatadas, las obligaciones legalmente exigibles y, además, gestionar eficazmente la actividad social, promoviendo el crecimiento de la compañía. Todo ello ofrece base suficiente a los socios disidentes para atacar la forma de gestionar la compañía.

Pues bien, precisamente la junta general ordinaria es el marco idóneo para ejercer este derecho y, en muchas ocasiones, la única oportunidad que tiene el socio durante todo el ejercicio para revisar y analizar el acierto o no de las medidas tomadas por el órgano gestor durante el mismo. Esta circunstancia puede desembocar en actitudes beligerantes entre socios o entre socios y administradores, luchas fratricidas por el control de la compañía o intentos de asegurarse un valor adecuado que permita la desinversión y salida de alguno de los socios, estrategias por hacerse con el control de la gestión, medidas para iniciar la acción de responsabilidad contra el administrador por los daños causados por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por incumplir sus deberes o lesionar los intereses de los socios. Es en esos momentos cuando las actitudes cordiales y abiertas se transforman en exigencias para el cumplimiento estricto de la norma y en el inicio de actuaciones en las que los asesores agudizan su capacidad de forma extraordinaria.

De esta forma, podemos hacernos una idea de que estas juntas generales, en muchos casos, no son objeto de la improvisación, sino más bien producto de complicadas estrategias que suponen muchos meses de preparación, especialmente en los casos en los que el socio que es hostil al órgano de administración no tiene el control de la sociedad, pero también en aquellos casos en los que se tiene la certeza de que un socio puede dar problemas a los administradores, que deben ser más cuidadosos que nunca y tener la seguridad de que cumplen la ley sin tacha posible.

Por tanto, siempre que pueda intuirse cierta situación de conflicto es más que recomendable que el socio, con carácter previo a la convocatoria de la junta general, analice la situación y siente las bases de la estrategia a ejecutar. De esta forma, el impacto en la junta general será mayor y normalmente se fijarán posiciones de gran utilidad para el devenir de las actuaciones futuras y para la consecución del fin pretendido. En caso contrario, la sociedad, el socio mayoritario o minoritario, o el administrador, según los casos, tomarán las precauciones pertinentes y se prepararán para defender las actuaciones venideras.

Ejemplos reales de lo anterior los hemos podido leer en distintos medios, con importantes conflictos de socios en el seno del Real Automóvil Club de España, Gullón, Iberdrola o El Enebro (sociedad de la familia Álvarez -Eulen-), entre otras, pero aunque no se publiquen a bombo y platillo, los conflictos de socios aumentan y las demandas de impugnación de acuerdos y exigencia de responsabilidad a administradores proliferan. Por ello, conviene mantener un correcto asesoramiento que ayude al socio a planificar su estrategia con antelación a la celebración de la junta general, y/o a la compañía a adoptar todas las medidas tendentes a evitar cualquier contingencia. Por otro lado, es necesario que los administradores implementen las nuevas obligaciones impuestas por el Gobierno y que puedan derivar en responsabilidad y, además, deben ser exhaustivos y estrictos con la información y documentación que suministren a los socios.

Juan Álvarez Goya. Sala & Serra Abogados

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