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Los afectados reclaman 16.000 euros por pasajero

Los controladores justifican su abandono por baja médica

Los primeros controladores aéreos en declarar por la huelga encubierta de diciembre han alegado que abandonaron sus puestos de trabajo por baja médica debido al "estrés laboral" tras los decretos aprobados por el Gobierno.

En el juicio iniciado hoy, los controladores han negado que estuvieran organizados para secundar un paro encubierto, que provocó que AENA ordenara el cierre del espacio aéreo, que el Gobierno decretara el estado de alarma y que todo ello perjudicara a más de 600.000 personas en toda España.

Por su parte, los usuarios afectados por el ''plante'' han advertido de que lo ocurrido "no es algo que sale gratis", a la vez que han reclamado 16.000 euros por pasajero. Asimismo, junto a la acusación particular en el proceso penal, los abogados de los perjudicados presentarán una reclamación de responsabilidad patrimonial contra AENA, que podría superar los 10 millones de euros.

Las comparecencias se han producido ante la titular del Juzgado de Instrucción número tres de Madrid, en el marco de la investigación por los hechos acaecidos en el aeropuerto de Barajas entre los pasados tres y cuatro de diciembre, cuando más de 50 controladores decidieron abandonar de forma masiva sus puestos, provocando que AENA ordenara el cierre del espacio aéreo y que el Ejecutivo decretara el estado de alarma.

La magistrada había citado este lunes a cuatro controladores, pero sólo han comparecido Ignacio B.D y Adolfina C. V. En total, deberán prestar declaración en los próximos meses 16 controladores que se enfrentan a los delitos de sedición y abandono de sus puestos de trabajo.

Por otro lado, el presidente de la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), Camilo Cela, declarará este martes 19 ante la juez María del Sagrario Herrero en el marco de los interrogatorios a los controladores imputados.

El delito de sedición aérea, recogido en la Ley Procesal Penal de Navegación Aérea de 1964, y de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Navegación Aérea, está castigado con penas de cuatro a ocho años de prisión y la inhabilitación especial para empleo o cargo público por ese mismo tiempo.

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