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Proposición no de ley

El PP insta al Gobierno a regular la función inspectora de las entidades de crédito

El Grupo Parlamentario Popular ha presentado una proposición no de ley en la que insta al Gobierno a modificar la Ley de Autonomía del Banco de España y la de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito con el fin de regular la función inspectora de las entidades de crédito y el procedimiento de inspección a las mismas.

En el texto, el Grupo Popular explica que en las mencionadas leyes se dejó sin regular "de manera clara" la finalidad de las actuaciones inspectoras, el contenido de las mismas, el procedimiento de la inspección y los actuarios intervinientes en dichas actividades, así como su grado de autonomía e independencia en el ejercicio de su función.

Por ello, esta formación solicita que las actuaciones inspectoras verifiquen el grado de cumplimiento por las entidades sometidas a supervisión del Banco de España, sus accionistas, administradores y gestores de su normativa reguladora.

Asimismo, ha pedido que faciliten al Banco de España la "información necesaria" para el cumplimiento de sus funciones, así como la "evidencia necesaria" para la incoación de los oportunos expedientes sancionadores que resulten de las actuaciones de inspección.

Por otro lado, la iniciativa ha solicitado que el procedimiento para las actuaciones inspectoras introduzca la distinción entre las inspecciones periódicas y las extraordinarias, así como la extensión de un acta por los actuarios de la inspección en la que se fije los elementos de hecho advertidos, con independencia del eventual expediente sancionador posterior.

Además, en el texto de la proposición se contempla que la designación de los intervinientes en una inspección la realizará el Banco de España, para lo que será necesario acceder a través de oposición libre ajustada a los principios constitucionales de mérito y capacidad, por quienes estén en posesión de la oportuna titulación académica.

Por último, la iniciativa establece que las inspecciones en la sede de las propias entidades tendrán una duración limitada, establecida en la propia designación de los actuarios, que podrá prolongarse mediante una resolución motivada del Banco de España. En esta misma línea, se regularán las entidades en las que, por su situación especial, sea necesaria una supervisión continuada en la sede de la propia entidad.

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