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Gobierno y sindicatos acuerdan integrar a los trabajadores del hogar en el régimen general

Gobierno y los sindicatos CC OO y UGT han alcanzado un principio de acuerdo para integrar desde el 1 de enero de 2012 a las empleadas de hogar en el régimen general de la Seguridad Social. El Grupo Socialista tratará de introducir este texto en el Congreso de los Diputados vía enmienda en la reforma de las pensiones, durante la votación que tendrá lugar esta mañana, según informó Trabajo.

El cambio normativo entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y se da un plazo de seis meses naturales para que las empleadas y los titulares de hogares familiares puedan adaptarse a la nueva situación con lo que la integración será plena a partir del 1 de julio de 2012. Además, se establece un periodo transitorio hasta 2019 para que la adaptación no sea lesiva para los empleadores ni tenga consecuencias sobre el empleo. Este pacto sólo afectará a las cuestiones relacionadas con cotizaciones y prestaciones de estos empleados y no al ámbito de las relaciones laborales, como la protección por desempleo, que podrá articularse a través de normas de rango reglamentario.

Según lo acordado, las personas que trabajen como empleadas de hogar al ser dadas de alta en la Seguridad Social deben tener, en primer lugar, un contrato en el que como mínimo se estipule el número de horas de trabajo semanales, el salario mensual o por hora, el salario en especie, si existe pacto de horas de presencia o de pernoctación y su retribución y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.

Otra de las novedades es que en caso de baja de la actividad laboral, a partir del noveno día la incapacidad temporal correrá a cargo de la Seguridad Social y los empleadores pagarán desde el cuarto día hasta el noveno. Actualmente la Seguridad Social paga la incapacidad Temporal de las empleadas de hogar a partir del día 25.

Asimismo, los titulares de hogares familiares están obligados a presentar las solicitudes de afiliación, altas y bajas y las variaciones de datos.

Cuando el titular del hogar incumpla esta obligación los empleados de hogar podrán solicitar su afiliación y/o alta en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando se trabaje para más de un empleador, cada uno de ellos deberá solicitar el alta.

En el ámbito de las cotizaciones, se establece una escala tarifada de quince tramos de cotización en función de los salarios percibidos, con cuotas que van desde 19,84 euros al mes por 20 horas de trabajo a la máxima de 164,60 euros al mes para la jornada completa.

Esta distribución tiene la ventaja en relación con la situación actual de cotizar en función de las horas efectivamente trabajadas, desde la primera hora, mientras que hasta la fecha sólo cotizaban aquellas personas que trabajasen para un sólo empleador durante al menos 80 horas mensuales y aquellas que lo hicieran para más de uno durante 72 horas al mes entre todos ellos.

A partir de 2019 se completará la equiparación de la cotización de las empleadas de hogar con la base mínima de cotización de Régimen General y se cotizará por salarios reales.

Los titulares de hogares familiares si contratan a una empleada de hogar cotizarán por contingencias comunes un 18,30% sobre un tipo del 22%, el resto corresponde a la empleada, y un 1,10% por contingencias profesionales.

En el Régimen General, el tipo de cotización por contingencias comunes en 2011 es del 28,30% y al empleador corresponde un 23,60%. Según el acuerdo, ambos tipos de cotización convergerán en un plazo de cinco años, desde 2013 a 2018, incrementándose anualmente en 0,90 puntos porcentuales, pasando del 22% en 2012 al 28,30% en 2019.

En el caso de las trabajadoras que no tengan un contrato a tiempo completo, se beneficiarán de los mecanismos de protección de los empelados tiempo parcial, con lo que a la suma de horas trabajadas se le aplicará un coeficiente multiplicador de tal forma que cada día completo cotizado será reconocido como 1,5 días cotizados.

Por otro lado, las familias numerosas tendrán bonificaciones sobre la cuota que les corresponda por contratar empleadas de hogar. Además, en el caso de que se contrate una empleada de hogar a través de una empresa dedicada a esta actividad, será la empresa quien se encargue de la cotización.

Según precisaron fuentes sindicales, hay más de 700.000 empleados del hogar en España, según la Encuesta de Población Activa (EPA) correspondiente al primer trimestre del año, de los que el 93% son mujeres y casi un tercio extranjeros. De estas personas, sólo 290.000 cotizan actualmente.

Con este principio de acuerdo se da cumplimiento a un compromiso que el Gobierno arrastra desde el acuerdo de las pensiones de 2006 y que incluso fue incluido en el Acuerdo Social y Económico (ASE) del pasado 2 de febrero.

Además, de esta forma prácticamente concluye el mandato del Pacto de Toledo de integración de los distintos regímenes existentes en el régimen general y en el régimen de autónomos, después de que se hayan integrado los agricultores por cuenta propia en éste último y esté en trámite parlamentario el proyecto de ley de inclusión de los agricultores por cuenta ajena en el régimen general.

Desde los sindicatos, se había alertado de la necesidad de introducir esta modificación en la reforma de las pensiones, puesto que de no hacerlo se corría el riesgo de que la integración no se materializase hasta la próxima legislatura.

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