El IBI subirá en Madrid un 5,7% de media a partir de 2012
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en la ciudad de Madrid subirá un 5,7% de media a partir de 2012, por lo que cada madrileño pagará de media unos 24 euros anuales más que hasta ahora.
Así lo ha aprobado este jueves la primera Junta de Gobierno de esta legislatura, que ha autorizado la aplicación de la revisión del valor catastral residencial para la capital, potestativa a partir de los cinco años de su entrada en vigor y obligatoria tras diez ejercicios. Dado que la anterior revisión se comenzó a aplicar en 2002, el próximo año se recogerán ya los nuevos valores.
De esta manera, el recibo del IBI subirá un 5,7% anual de media a partir de 2012, lo que supondrá unos 24 euros anuales. Para el 22% de los ciudadanos que están acogidos al sistema fraccionado de pago, el incremento será del 2%, unos 6,7 euros anuales.
Este incremento se produce a pesar de que el Consistorio se ha comprometido a mantener, por tercer año consecutivo, el tipo impositivo vigente, que según defiende el Ejecutivo local es "el segundo más bajo de las seis grandes ciudades españoles".
Así, en 2021 los madrileños pagarán de media un 74% más que actualmente, una cifra que es "algo más de la mitad" del incremento experimentado en el anterior periodo, cuando el valor catastral se incrementó un 129% en diez años.
Afecta a la tasa de basuras
La modificación del valor catastral de las viviendas afecta también a la Tasa de Basuras, cuyo recibo se calcula precisamente en base a ese dato. En cualquier caso, el Ejecutivo local ha asegurado que "la recaudación total para el conjunto de la ciudad no superará el importe de 2011", ya que la tasa no puede superar el precio del servicio.
Para mantener ese equilibrio entre recaudación por Tasa de Basuras y coste del servicio, el Consistorio revisará los tramos, adaptándolos a los nuevos valores catastrales. Por ello, podrán darse casos tanto de subida como de bajada del recibo de cada madrileño, en función de si se pasa de uno a otro tramo.
Notificaciones electrónicas
Por otra parte, a partir del próximo 5 de julio, el Ayuntamiento empezará a enviar a los contribuyentes las cartas de la Dirección General del Catastro en las que se informa acerca del nuevo procedimiento de notificación electrónica de valores catastrales.
Mediante la clave incluida en dicha carta, los madrileños podrán conocer vía Internet el valor asignado a sus inmuebles tras la revisión, lo que permitirá un ahorro económico y de tiempo para los ciudadanos.
Normativa vigente
El valor catastral es un valor administrativo que no debe superar el valor de mercado en su conjunto. Se fija en el año de entrada de la nueva ponencia de valores, y supone el 50% del valor de mercado del inmueble.
Esta cifra, que no suele actualizarse en la misma medida que el mercado inmobiliario, es la que se toma en consideración a efectos del principal impuesto periódico municipal (el IBI), pero también sirve para calcular otros tributos como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Según la Ley del Catastro Inmobiliario, la revisión catastral de inmuebles es potestativa a partir de los cinco años desde la entrada en vigor de la anterior, pero en todo caso hay que hacerla a partir de los diez años.
Dado que en esta ocasión se cumple el supuesto legal de existencia de diferencias sustanciales entre los actuales valores de mercado y los que sirvieron de base para determinar los valores catastrales vigentes (2001), se ha llevado a cabo el procedimiento de valoración colectiva para la redacción del Informe de Ponencia de Valores elaborado por la Dirección General del Catastro, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.