Incertidumbres en el despido empresarial
La regulación del despido por causas empresariales es un factor que puede cooperar a incentivar la creación de empleo y la contratación indefinida. La percepción empresarial de un buen sistema de despido por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción propicia la contratación laboral de trabajadores fijos y los despidos procedentes, mientras que el rechazo de las empresas a esta vía extintiva es un factor que estimula los empleos temporales y los despidos reconocidos directamente como improcedentes, tal como ha venido sucediendo. Por ello, uno de los objetivos de la reforma laboral (Ley 35/2010), ahora completado con la reciente aprobación del reglamento de expedientes de regulación de empleo, es redefinir el despido empresarial con la finalidad última de reactivar la contratación indefinida y recuperar la procedencia de los despidos.
Las causas de los despidos empresariales se bifurcan en dos escenarios con la misma indemnización al trabajador de 20 días de salario por año de servicio más lo pactado con la parte sindical si por el número de despedidos es obligado abrir un expediente de regulación de empleo. De un lado, la empresa puede despedir por una causa económica cuando los resultados de la misma sean negativos, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de ingresos, con carácter permanente o transitorio, en los términos del reglamento, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. De otro lado, la empresa, sin necesidad de estar en crisis económica, puede despedir por causas técnicas, organizativas o de producción cuando cambie los medios e instrumentos de producción, los sistemas y métodos de trabajo del personal o la demanda de productos y servicios.
En ambos supuestos es necesario que la empresa acredite las causas y sea capaz de justificar la razonabilidad de los despidos con, en el primer caso, la finalidad de superar la crisis económica y preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado, y, en el segundo, prevenir una evolución negativa o mejorar los recursos, favoreciendo su competitividad y respuesta en el mercado. Esta regulación de los despidos empresariales plantea tres incertidumbres que la jurisprudencia tendrá que ir despejando para concluir la intención de la reforma. En primer lugar, la especificación de las pérdidas actuales o previstas, permanentes o transitorias, alegadas por la empresa para justificar los despidos económicos, y la intensidad de los cambios empresariales para acreditar los despidos técnicos, organizativos o de producción.
En un segundo plano, los márgenes judiciales de control de la razonabilidad de la decisión de despedir, que pueden sustentarse en criterios de gestión empresarial o en un mero juicio de no arbitrariedad de los despidos. Finalmente, la exigencia o no de haber agotado antes de los despidos las distintas medidas de flexibilidad interna previstas en nuestro ordenamiento laboral, de tal forma que este despido puede ser o no configurado como una ultima ratio en la gestión de la empresa.
Hasta que estas tres incertidumbres del despido empresarial no queden resueltas por la jurisprudencia es previsible que persista la desconfianza de las empresas hacia esta vía extintiva. Por eso es conveniente que pase el menor tiempo posible en la resolución judicial de este tipo de recursos contra despidos empresariales y que cuando estos asuntos vayan llegando al Tribunal Supremo los criterios interpretativos adoptados sean, en la dirección que se estime, lo suficientemente claros en estas tres cuestiones para añadir seguridad jurídica y certidumbre.
En los términos antes expuestos, la delimitación de las causas extintivas, los márgenes del control judicial y la configuración del propio despido dentro de nuestro sistema laboral deben ser cuestiones solucionadas con claridad y concisión, sin reproducir conceptos indeterminados o recurrir a tautologías con la propia redacción de la norma. A ello puede cooperar el reciente reglamento de expedientes de regulación de empleo, que especifica el carácter permanente o transitorio de las causas económicas y que subraya la utilización de vías de flexibilidad interna previas al despido, pero estas tres incertidumbres solo serán cerradas por una jurisprudencia clara que dote de certidumbre a esta vía extintiva.
Jesús Lahera Fortaleza. Profesor Titular de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense