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Nueva normativa para despidos colectivos

Las empresas podrán despedir aunque tengan pérdidas transitorias

El empresario deberá cuantificar el "volumen" y el carácter "transitorio o permanente" de las pérdidas para justificar despidos en un ERE.

El empresario que, a partir de ahora, alegue "pérdidas previstas" para extinguir los contratos de trabajo a través de un expediente de regulación de empleo (ERE) deberá presentar a la autoridad laboral, además de la documentación general, dos nuevas exigencias. Por un lado tendrá que cuantificar el "volumen" de dichas pérdidas y su "carácter permanente y transitorio" a efectos de "justificar la razonabilidad de la decisión extintiva". Todo ello deberá ir incluido en un informe sobre los datos en que se basa la previsión de pérdidas y los criterios utilizados para su cuantificación, según lo exigido por el Consejo de Estado.

Hasta el momento, el texto legal sólo hablaba de "pérdidas previstas", pero un primer borrador de este reglamento -conocido a principios de año y que finalmente no ha salido adelante-, endurecía los requisitos para las compañías, al indicar que el empresario debía probar que dichas pérdidas no tendrían un carácter meramente coyuntural para poder acogerse al ERE. Ahora, con la norma aprobada hoy se exigirá concretar si dichas pérdidas son o no transitorias y, en función de eso, será la autoridad laboral competente (autonómica o estatal) la decida si da da vía libre o no a dicho ERE.

Con esta nueva normativa, el hecho de que las pérdidas sean transitorias no evitará necesariamente que pueda autorizarse el expediente. Esto es lo que se desprende de las afirmaciones hechas por el ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, tras la reunión ministerial, cuando aseguró que "si las pérdidas son transitorias, a lo mejor la medida más adecuada no es el despido, o sí, en el caso de que las pérdidas sean los suficientemente importantes".

El reglamento precisa, además, la documentación que debe aportar la empresa para acreditar las causas de los ERE, sin entrar a regular la definición de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican los despidos colectivos. Se detallan, asimismo, todas las cuentas de la empresa, auditadas cuando sea legalmente exigible, obligatorias de presentar cuando la causa alegada sea económica.

Otra de las novedades en cuanto a la presentación de documentos consiste en que cuando la empresa que presente el ERE forme parte de un grupo de empresas, deberán aportarse las cuentas del mismo y no sólo de la compañía implicada.

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