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Profesionales

Los médicos podrán jubilarse y ejercer

Trabajo rectifica la orden sobre la incompatibilidad del facultativo pensionista

La reclamación lanzada por los médicos a través del Consejo General de Colegios Médicos (CGCOM) para evitar que se ponga en marcha la nueva orden ministerial que impide compatibilizar los trabajos privados de los facultativos con el cobro de la pensión parecen haber surtido efecto.

El Ministerio de Trabajo ha publicado este sábado una rectificación sobre la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, en la que se fija que la incompatibilidad entre el percibo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social y el ejercicio de una actividad laboral por el pensionista no afecta, no solo a los que a fecha 1 de julio de 2011 estuvieran jubilados de la actividad por cuenta ajena, conforme así se fijaba, sino también a aquellos que a fecha 1 de julio de 2011 hubieran cumplido ya los 65 años de edad.

La corrección publicada en el Boletín Oficial del Estado apunta textualmente que "en la página 52.176, en la disposición adicional única, en su último renglón, donde se escribe "...con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden", debe incluirse: "…con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden, así como para quienes en la citada fecha hubieran ya cumplido los 65 años de edad".

Esto supone que aquellos doctores que cumplan los 65 años antes del 1 de julio, no coticen al RETA (Registro Especial de Trabajadores Autónomos) y estén pensando en jubilarse de su actividad por cuenta ajena y continuar con la consulta privada ya no tienen plazo para hacerlo y, pasado el 1 de julio de 2011, podrán jubilarse de su actividad por cuenta ajena y continuar con su actividad profesional privada, según interpretan en el consejo de los médicos de España.

Los médicos consideran que esta rectificación de la orden ministerial elimina cualquier tipo de dudas. En este sentido, los facultativos se sienten aliviados por lo que interpretaban como un ataque a su situación económica tras la jubilación y a la facultad del ejercicio profesional.

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