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Formaliza el contencioso contra el real decreto de noviembre

Asif alega peligro de quiebra para las fotovoltaicas en su recurso al Supremo

Las empresas fotovoltaicas integradas en Asif han alegado ante el Supremo que el recorte de la retribución y, especialmente, las exigencias técnicas para cubrir los huecos de tensión de la red que exige la nueva regulación abocará a muchas a la quiebra.

Instalación fotovoltaica.
Instalación fotovoltaica.BLOOMBERG

La Asociación de la Industria Fotovoltaica (Asif), que cuenta con 500 socios, ha tramitado ya ante el Tribunal Supremo el recurso contencioso administrativo que anunció a principios de año contra el real decreto de 19 de noviembre (el 1565/2010). Las empresas fotovoltaicas consideran que esta norma, y el posterior real decreto ley de medidas urgentes para corregir el déficit de tarifa, de 23 de diciembre, suponen un grave perjuicio para el sector.

En el primer caso, Asif ha solicitado su nulidad ante el Supremo por considerar que los cambios regulatorios que introduce, además de tener carácter retroactivo, podrían implicar "la quiebra económica" de muchas instalaciones. La norma fija, por un lado, la desaparición de las tarifas reguladas para las instalaciones a partir de los 25 años de su entrada en funcionamiento, y una serie de requisitos técnicos para que las plantas respondan a los llamados "huecos de tensión", que será una condición sine qua non para cobrar la tarifa.

Asif señala en su recurso que la primera modificación es una rebaja de la retribución, que discrimina a la fotovoltaica respecto al resto de renovables. En cuanto a la obligación de cubrir los huecos de tensión, las exigencias resultan impracticables, por distintos motivos, para la mayoría de las instalaciones que se verían abocadas a la quiebra al quedarse sin tarifa.

Las fotovoltaicas dicen que la norma las discrimina frente a la eólica y la termosolar

Según esta asociación, la regulación de las tecnologías renovables incluía "un escalado" de retribución diferente para los primeros 25 años (plazo de la amortización contable) y a partir de ese plazo (que incluye la vida útil), en que se establece una reducción sustancial, del 20%. El decreto de noviembre mantiene la segunda escala de retribución para la termosolar y la eólica y la elimina en el caso de la fotovoltaica.

Una "medida retroactiva", que, según el recurso, supone reducir de facto la vida útil de las fotovoltaicas desde los 35 años en que la han fijado los expertos contratados por Asif, a 25. Por lo que en la segunda escala, los incentivos se reducen en vez de un 20%, que incluye la regulación anterior, un 75%. El Gobierno justifica esta rebaja en que a los 25 años estas plantas están amortizadas, pero no respeta, según los denunciantes la retribución (aunque menor) hasta el fin de la vida útil, que estos fijan en 35 años (la de las solares es de 40 años).

Acoso judicial del sector contra el recorte de las primas

Además del recurso contra el real decreto de noviembre (que han presentado Asif, por un lado, y sus socios a título individual, por otro) esta agrupación ha planteado también una acción de responsabilidad patrimonial de la Administración.En cuanto al real decreto ley de diciembre, que supone un recorte de las primas de la fotovoltaica de 700 millones de euros, ha acudido a la Audiencia Nacional para plantear una cuestión de constitucionalidad ante el Constitucional. Dado que las empresas no pueden recurrir las leyes, pero sí su aplicación, muchas fotovoltaicas están recurriendo las liquidaciones mensuales, que conforme a esa norma, realiza la Comisión de la Energía.El frente judicial ha llegado hasta la Comisión Europea, a la que esta asociación ha pedido que inicie un procedimiento de infracción contra España.

La cifra

3 años es el plazo adicional para el fin de la tarifa que la ley de diciembre añadió a los 25 años un mes antes. La Ley de Economía Sostenible los amplió a 30.

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