¿Es posible poner paz en la guerra del pasivo?
El pasado 3 de junio se publicó en el BOE un nuevo real decreto (RD) que modifica dos anteriores en materia de recursos propios de las entidades financieras y de fondos de garantía de depósitos (FGD). En este último caso, el RD justifica su finalidad en la necesidad de desarrollar un sistema de aportaciones a los FGD basado en el riesgo asumido por las entidades, de forma que se exija contribuciones adicionales a las entidades que remuneren excesivamente sus depósitos.
Hasta el momento, las entidades realizan aportaciones a los FGD que son proporcionales a los depósitos, sin tener en cuenta el riesgo que asume cada entidad. En concreto, los bancos realizan una aportación del 0,6 por mil, las cooperativas de crédito, el 0,8 por mil y las cajas, el 1 por mil, habiendo elevado las cajas sustancialmente su aportación en 2010 para recomponer su fondo mermado tras la intervención de Caja Castilla La Mancha. El reducido tamaño de esta caja ha demostrado el papel limitado que los FGD tienen para resolver crisis como la actual, lo que ha exigido crear otro tipo de fondos (como el FROB) para resolver crisis más sistémicas.
En principio, debe ser bienvenida una reforma del FGD que exija aportaciones distintas en función del riesgo de las entidades. Al igual que las compañías de seguros fijan primas más altas a los conductores más arriesgados, es razonable exigir que los bancos que más riesgos asumen contribuyan en mayor medida a un fondo cuyo objetivo es asegurar los depósitos del cliente. Obsérvese que el a priori es que las entidades que pagan extratipos asumen más riesgo ya que ven mermadas sus cuentas de resultados.
Sin embargo, el motivo que hay detrás de la modificación del sistema de FGD que acaba de entrar en vigor es poner freno a la guerra de los depósitos que inició hace algo más de un año el Banco Santander. Esa declaración de guerra se extendió rápidamente a otras entidades y perdura hasta hoy día.
¿Cuál es el motivo por el que un banco decide ofrecer un tipo muy por encima del euríbor, asumiendo en consecuencia un deterioro en su cuenta de resultados? Los motivos son varios: a) intentar ganar cuota de mercado con una agresiva política de precios; b) defenderse de la estrategia agresiva de la competencia, y c) asegurarse la captación de un determinado volumen de depósitos para así hacer frente a un vencimiento próximo de deuda. En el primer caso, no hay nada que objetar si es una entidad eficiente la que intenta ganar cuota de mercado. En el segundo caso, tampoco, ya que es lógico que una entidad se defienda de la competencia reaccionando con elevaciones de tipos. Y en el tercero, la elevación de tipos deviene en necesidad en un contexto como el actual en el que los mercados mayoristas están cerrados ya que solo unos pocos consiguen financiación y a tipos elevados.
Mención especial merecen aquellas entidades que habiendo recibido ayudas públicas realizan competencia desleal ofreciendo elevados tipos pasivos. Ese fue el caso de ING Direct, cuya matriz holandesa recibió ayudas públicas, lo que provocó la queja del sector bancario español. Y en el caso de las entidades que han recibido ayuda del FROB, también es lógica la queja de las entidades que no habiendo recibido ayuda pública deben de enfrentarse al ataque desleal de esas entidades. Y remarco lo de desleal ya que al ser entidades que han necesitado ayuda pública, seguramente sus elevados tipos reflejan la necesidad de hacer frente a problemas de liquidez que no pueden resolver en los mercados mayoristas.
Dados los niveles actuales de contribución al FGD, son las cajas de ahorros las más penalizadas por el nuevo RD ya que son las que contribuyen en mayor medida a su FGD. Así, al multiplicar por cinco la base de depósitos, la penalización equivale a 50 puntos básicos (pb) de tipo de interés, mientras que en bancos y cooperativas la penalización es de 30 y 40 pb, respectivamente.
Si algo me sorprende del RD aprobado es que no haya un tratamiento diferencial en la penalización que se aplica a las entidades que han recibido ayudas públicas. Sería razonable que para evitar el comentado problema de competencia desleal señalado anteriormente, la penalización se aplicara solo a las entidades subsidiadas o, de aplicarse a todas, fuera mayor en dichas entidades. Y la sorpresa es mayor si tenemos en cuenta que el propio RD hace un tratamiento diferencial de las "entidades de crédito que reciben apoyo financiero", exigiéndoles más requisitos a la hora de fijar la remuneración variable de sus directivos.
Mientras que los mercados mayoristas sigan cerrados para las entidades españolas (algo que depende tanto de la prima de riesgo de la economía española como de las incertidumbres existentes sobre la solidez de nuestro sector bancario), me temo que seguiremos viendo tipos pasivos muy por encima del euríbor, sin que sea eficaz imponer por ley la paz en la guerra del pasivo. Además, las entidades más sólidas estarán dispuestas a pagar más al FGD iniciando nuevas guerras, ya que su mayor fortaleza les permitirá pagar extratipos para seguir ganando cuota de mercado a costa de las más débiles. ¡Bienvenida la competencia!
Joaquín Maudos. Catedrático de Análisis Económico de la Universidad de Valencia e investigador del IVIE