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La Ley de Contratos de Distribución prohíbe las trabas a la venta por internet

El proveedor ya no podrá imponer la compra de productos a su distribuidor

Los proveedores ya no podrán obligar a sus distribuidores a que adquieran determinados productos si no los han solicitado, según establece el anteproyecto de Ley de Contratos de Distribución. Este ha sido uno de los mayores puntos de fricción entre concesionarios de automóviles y sus marcas, práctica que se ha agudizado con la crisis económica.

Concesionario de automóviles
Concesionario de automóvilesPablo Moreno

El texto del anteproyecto de Ley de Contratos de Distribución, al que ha tenido acceso CincoDías fija en su artículo 12 que "los stocks, reservas o contingentes mínimos de mercancías en almacén, se establecerán sobre la base de las previsiones razonables en el mercado y las previsiones necesarias para el cumplimiento de los métodos operativos del sistema de distribución". Igualmente determina que "el proveedor no podrá obligar a la compra de lotes o series de suministro con productos no requeridos por el distribuido", excepto en los casos de "distribución selectiva en los que el proveedor establezca un sistema de comercialización completo con un método operativo propio caracterizado por su marca o imagen comercial".

El Ministerio de Industria busca con ello dar solución a una queja reiterada de los concesionarios de automóviles que denuncian que algunas marcas los obligan a comprar vehículos que difícilmente pueden colocar en el mercado. Una situación que se ha agravado durante la crisis, según las patronales de la distribución de automóviles. No obstante, las práctica se extiende a otros sectores como el de las gasolineras o las franquicias que también caerán bajo el paraguas de la nueva norma que tiene un carácter horizontal y no sectorial.

Sobre métodos de arbitraje y mediación, un punto crítico para los concesionarios, el Gobierno se ha decantado por la tesis de los fabricantes de coches al establecer un sistema voluntario que dependerá de códigos sectoriales de buenas prácticas. A este respecto, se limita a fijar que: "Las Administraciones Públicas promoverán la elaboración de códigos de conducta sectoriales"

Pactos en exclusiva

La ley continuará permitiendo la imposición de límites geográficos a sus distribuidores delimitando "con precisión el área asignada". E igualmente, permite que el proveedor se reserve el derecho a realizar ventas directas al margen de su red de distribución. Aunque esta reserva debe constar en el contrato.

Sin embargo, se matiza cuando el ámbito es internet. "El proveedor no podrá prohibir al distribuidor el acceso a la venta por internet salvo por motivos de salud pública o seguridad de los consumidores". Y aunque permite establecer en el contrato condiciones para la comercialización del distribuidor a través de la red, matiza que "en ningún caso por medios directos o indirectos dichas condiciones impedirán el acceso de los destinatarios finales a la web o a los productos del distribuidor".

Respecto a la fijación de precios por parte del proveedor, el texto es muy parco en su regulación, aunque lo permite en los artículos 10.2 y 17. También establece que en caso de cesión del negocio a un tercero, el distribuidor debe contar con el "consentimiento del proveedor".

La indemnización por clientela queda totalmente "descafeinada"

Uno de los aspectos más denostados por los distribuidores es la indemnización por clientela, que finalmente ha quedado "descafeinado", según explica una fuente conocedora del proceso a CincoDías.El texto establece que "la terminación de los contratos de distribución no obligará al proveedor a compensar al distribuidor por la clientela que este hubiera podido generar durante la relación".No obstante, con carácter excepcional, el distribuidor tendrá derecho a ella en tres circunstancias: a) que por la naturaleza del contrato y por la actividad del distribuidor se hayan incrementado el tipo de operaciones o el número de clientes; b) que el distribuidor acredite que la clientela seguirá produciendo ventajas al proveedor tras la ruptura indebida del contrato, y c) si hay un pacto por el cual el distribuidor no pueda hacer la competencia al proveedor. Un borrador anterior establecía una casuística muy superior que daba derecho a la indemnización por clientela.

La duración del contrato puede incluso llegar a ser indefinido

Otro aspecto polémico del anteproyecto es el Título IV que regula la duración del contrato, uno de los puntos conflictivos entre los proveedores y sus distribuidores, en especial en sectores como el de gasolineras.El texto aprobado por Industria determina que los contratos "definirán su periodo de vigencia". No obstante, a renglón seguido aclara: "En caso de no determinarse plazo de duración los contratos se entenderán concertados por tiempo indefinido". Incluso, aquellos contratos a tiempo determinado que cuando transcurrido el plazo previsto continuase siendo ejecutado por ambas partes, se considerará, transformado en un contrato de "duración indefinida o a tiempo indefinido".Fuentes jurídicas consideran esta decisión contraria a la normativa comunitaria, concretamente con el reglamento 2790/99 que entró en vigor en 2000, que establece en cinco años la duración de los contratos de suministro en exclusiva.

Retroactiva

Un año de adaptaciónEl anteproyecto establece el carácter retroactivo de la ley, pues "se aplicará a los contratos de distribución celebrados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor". No obstante, establece un año de plazo de adaptación a contar desde su aprobación, para adaptar aquellos contratos que lo precisen. Fuentes jurídicas consideran que el plazo debería ser mayor.

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