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Tribuna
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

A vueltas con la tributación del coche de empresa

Desde hace más de 12 años, que uno recuerde, viene habiendo polémica con la tributación en el IRPF de la utilización del vehículo automóvil cedido por la empresa. Recordemos que la Ley del IRPF es clara en cuanto a la valoración: el uso del vehículo (no la entrega, que tributaría por el coste de adquisición) se valorará a efectos del impuesto por un 20% anual del valor de mercado del vehículo nuevo, cuando el vehículo no sea propiedad del pagador. Este caso es el más común: alrededor de un 95% de los vehículos de empresa en España están en régimen de leasing o, sobre todo, de renting.

Los problemas de interpretación han venido tradicionalmente de que se permite restar, de esa imputación, la proporción correspondiente a uso profesional. Y nunca ha habido una interpretación clara y homogénea de qué reparto proporcional es admisible entre uso profesional y uso privado, en función de la jornada anual o de otros criterios.

Las interpretaciones al respecto han variado históricamente entre considerar solo alrededor de un 30% de uso privado (proporción de días festivos y de vacaciones en el año), pasando por el compromiso del 50/50, hasta la interpretación restrictiva de las consultas e inspecciones de tributos de los últimos años, basadas en el criterio de la disponibilidad como uso privado, lo cual conlleva considerar uso profesional únicamente una proporción alrededor del 20% del total (número aproximado de horas efectivas de trabajo en el año).

Pues bien, una reciente sentencia de la Audiencia Nacional no viene a aclarar la polémica, pero sienta un criterio interesante. La sentencia viene a obligar a que se dicten por la Inspección de Tributos liquidaciones en que se aplique, a efectos del IRPF, el mismo porcentaje de uso empresarial y privado del vehículo automóvil aplicado a efectos del IVA.

La sustancia del caso está en que la propia Inspección de Tributos había determinado, en el caso al que nos referimos, un porcentaje de uso empresarial de los vehículos a efectos del IVA en torno al 75%, y que a efectos del IRPF dicho porcentaje había sido en torno al 20% para los mismos coches. Considerando desmesurada en este caso la aplicación del principio de estanqueidad de tributos, la Audiencia obliga a que se dicte una nueva liquidación en que se consideren iguales porcentajes de uso privado y profesional para ambos impuestos. Queda por saber qué criterio se aplicará en las nuevas liquidaciones.

Fernando Palomares. Asociado sénior de People Services KPMG

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