Ya tenemos Ley del Juego
El pasado día 12, el Congreso aprobó la esperada Ley de Regulación del Juego. Primer gran paso para regular el sector. No obstante, aún quedan muchas dudas por despejar, y los operadores están ansiosos por conocer los requisitos finales que tendrán que cumplir para obtener una licencia y, en definitiva, si podrán obtenerla. Para tener esta certeza los operadores deberán esperar a que se vayan publicando los sucesivos reglamentos en desarrollo de la ley, y a que se organice el primer concurso para las licencias generales. Estos reglamentos deben concretar muchos aspectos tales como los requisitos para obtener una licencia, tipos de juego y sus reglas, formas de publicidad permitidas, etc.
Mediante un procedimiento de concurso público, se otorgarán el primer tipo de licencias, llamadas licencias generales, que habilitarán al operador para ofrecer aquellos juegos que estén dentro de cada modalidad de juego: loterías, apuestas, rifas, concursos y otros juegos. Como otros juegos la ley ya menciona el póquer y la ruleta y se espera que otros juegos (como el Bingo) se vayan añadiendo bajo este concepto. En segundo lugar, los operadores deberán obtener una licencia singular que autorice al operador para cada tipo de juego en concreto dentro del marco de una licencia general. Con la solicitud de licencia singular los operadores podrán solicitar la habilitación para juegos concretos que no estén expresamente previstos en la ley. Entendemos que esta será la forma de ir autorizando nuevos juegos, evolucionando los existentes y, en definitiva, permitiendo cierta flexibilidad a la ley.
No se prevé un número limitado de licencias. No obstante, el gran interrogante es si los requisitos que se van a fijar (como el capital social mínimo o la fianza) van a ser asumibles. Lo más probable es que no obtenga una licencia quien quiera, sino quien pueda.
Se podrá hacer publicidad mediante la inclusión de anuncios en medios publicitarios y de comunicación, mediante el patrocinio deportivo, la inserción en vallas publicitarias y otras formas que vendrán reguladas en los futuros reglamentos. En caso de realizar publicidad de juegos sin licencia, la Comisión Nacional del Juego (CNJ) podrá requerir a la agencia de publicidad o medio de comunicación el cese de la publicidad en el plazo de 2 días, sin perjuicio del expediente sancionador que pueda iniciar contra dicho medio. Después de los años de ilegalidad o alegalidad del juego online, donde todo ha estado permitido, creemos que ahora la Comisión va a ser muy estricta en este aspecto y en cualquier otro necesario para asegurar que no exista una oferta de juego ilegal en España.
El operador debe tener una unidad central de juego que puede estar fuera de España; no obstante, será monitorizada desde España por la CNJ. El software utilizado, equipos, sistemas, terminales y otros instrumentos utilizados por los operadores deberán ser homologados y certificados por la Comisión. Este aspecto es fundamental dado que, tanto operadores nacionales como internacionales, deberán adaptar sus plataformas para cumplir con los requisitos técnicos exigidos.
En cuanto a la responsabilidad por el pago de los impuestos, serán responsables solidarios "quienes ofrezcan, por cualquier medio, actividades de juego a personas con residencia fiscal en España, así como quienes obtengan beneficios por el desarrollo del juego". En esta descripción, por un lado, quedarían incluidos tanto los operadores nacionales como extranjeros con o sin licencia. Es decir, cualquiera que ofrezca actividades de juego, de forma legal o ilegal estará sujeto al pago del impuesto. Obviamente, si se ofrece de forma ilegal, además corresponderá una sanción y la clausura de la actividad.
Por otro lado, respecto a "quienes obtengan beneficios por el desarrollo del juego", para evitar dicha responsabilidad solidaria estos tendrán que haber "constatado que los operadores celebran u organizan dichas actividades de juego con los necesarios títulos habilitantes". El ámbito de personas y compañías que pueden considerarse que "obtengan beneficios" puede ser ilimitado (compañías de publicidad, medios de comunicación, desarrolladores de software, abogados, auditores, trabajadores, proveedores, etc.). Creo que esta forma universal de convertir en responsable solidario del impuesto a cualquiera que intervenga en la cadena de valor para la oferta del juego se extralimita y espero que se delimite mejor en los futuros reglamentos.
A pesar de todo ello, debemos celebrar la aprobación de la ley, con sus aciertos y errores; y en cuanto a estos últimos esperar que se vayan mitigando con los futuros reglamentos y con el texto específico regulador de cada licencia.
Xavier Muñoz. Socio del área de Gaming & Betting de æpermil;cija