El filón fiscal de los productos del ahorro y la inversión
Los fondos de inversión, los depósitos bancarios, las acciones o los planes de pensiones presentan la oportunidad perfecta para reducir la factura fiscal.
La cita con Hacienda se acerca y llega el momento en el que los contribuyentes tienen que rendir cuentas con el fisco. Pero hay muchos puntos a tener en cuenta. Y es que la vivienda no es el único filón que puede encontrar un contribuyente al hacer la declaración del IRPF. Algunos productos de ahorro e inversión también se convierten en una oportunidad para pagar menos a la Agencia Tributaria.
A partir de esta declaración, la tributación de las rentas del ahorro ya no es de 18%, sino del 19% en los primeros 6.000 euros recibidos y del 21% para las cuantías superiores. Como rentas del ahorro nos referimos a los productos financieros como depósitos, cuentas y libretas, obligaciones, acciones, fondos de inversión, etc. Aunque la rentabilidad y la seguridad son las características clave que se buscan a la hora de invertir en estos productos de inversión, no hay que olvidar como tributa cada uno de ellos.
La particularidad de los fondos de inversión se resume en que generan el efecto diferimiento de tributación hasta el momento de su reembolso. Cumpliendo una serie de requisitos, no hay peaje fiscal para traspasar el capital de un fondo de inversión a otro. La venta de participaciones no tributará cuando el importe obtenido de las mismas sea traspasado a otro fondo de inversión. Así, se favorece la gestión activa de las inversiones por parte de los inversores. También tributan desde el año pasado al 19% o al 21%, según el volumen de las ganancias.
En el caso de las acciones, e independientemente de en cuánto tiempo se hayan obtenido, todas las ganancias derivadas de la compra-venta de acciones y participaciones en fondos de inversión adquiridas después del 31 de diciembre de 1994 también tributan al 19% o al 21% . Si lo que se ha obtenido son pérdidas, podrán ser utilizadas para rebajar el importe de las plusvalías logradas.
Los dividendos también presentan algunas peculiaridades. Con carácter general, la ley del IRPF incluye una exención para los primeros 1.500 euros percibidos. Sin embargo, en el caso de que se supere está cuantía el resto tributará al 19%. Pero si el dividendo se paga en acciones deberá tributar, el año en el que se vendan, como ganancia patrimonial en especie diferida al 19%.
En el caso de bonos y obligaciones habrá que tener en cuenta, por un lado, los rendimientos derivados del cupón y, por otro lado, las ganancias producidas por la venta de esos títulos en el mercado secundario, cuando se realice la venta.