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Tribuna
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Consejero y rival

Al margen de las lecturas en clave de luchas de poder empresarial y de estrategias financieras que, sin duda, suscita el conflicto entre ACS e Iberdrola por el control de esta última, es de reseñar el valor que la sentencia de 26 de enero del Juzgado de lo Mercantil numero 1 de Bilbao otorga a unos preceptos de la legislación societaria que pretenden ante todo evitar que al órgano de administración de la compañía puedan acceder consejeros de compañías competidoras.

El artículo 132.2 de la ya derogada Ley de Sociedades Anónimas (actual 224 de la Ley de Sociedades de Capital), aplicable al caso en cuestión, rezaba: "Los administradores que lo fueren de otra sociedad competidora y las personas que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la sociedad cesarán en su cargo a solicitud de cualquier socio por acuerdo de la junta general".

En un sentido más amplio, y en sede de deberes de los administradores, indica el artículo 229 LSC que los administradores deberán comunicar cualquier conflicto de intereses que puedan tener con la sociedad, así como que comunicarán la participación directa o indirecta que tanto ellos, como personas a ellos vinculadas, tuvieran en el capital de una sociedad con el mismo, análogo o complementario genero de actividad, y que comunicarán los cargos o funciones que en ellos ejerzan. Y el artículo 230 LSC expone la prohibición de competencia de los administradores, que no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario genero de actividad que constituya el objeto social, salvo que medie autorización expresa de la sociedad, mediante acuerdo de la junta.

Es de destacar que estos deberes de los administradores se introdujeron en nuestra legislación mercantil a raíz del informe Aldama, en el año 2003, con el fin de reforzar la transparencia en el gobierno de las sociedades cotizadas, y que recientemente se han extendido estos deberes a los administradores de todas las sociedades de capital. El último fin de estas normas es evitar un régimen de competencia desleal, dos competidores no pueden compartir informaciones confidenciales, y permitir que en estos casos la administración de una sociedad venga determinada por la mayoría de la sociedad, a través de su junta general, sin que ello implique que se vulneren los derechos de la minoría como indica la sentencia, ya que dicha situación de competencia es siempre verificable judicialmente, como ha sido el caso.

José Luis Luceño Oliva. Abogado, director jurídico de Grupo Puma

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