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Tipos de contratos

Otros incentivos en la cotización de la Seguridad Social

Podrán ser beneficiarias las empresas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que se haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

- Reducción de cuotas en los contratos de mayores de cincuenta y nueve años

Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de cincuenta y nueve años, con una antigüedad en la empresa de cuatro o más años, darán derecho a la reducción del 40% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados.

Si, al cumplir 59 años, el trabajador no tuviere la antigüedad en la empresa de cuatro años, la reducción será aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad.

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Otros tipos de contrato

La duración de la reducción de la aportación empresarial será de un año, salvo que, en una fecha anterior, los interesados cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las bonificaciones reguladas en el Programa de Fomento del Empleo, en cuyo caso se aplicarán desde dicha fecha estas últimas.

- Otros incentivos sectoriales

Los contratos de los trabajadores de los sectores de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, del juguete y del mueble podrán dar lugar a bonifiaciones. También son objeto de bonificaciones o reducciones de cuotas los contratos relacionados con tripulantes de buques, mayores de 65 años y autónomos cotitulares de explotaciones agrarias.

- Reducción de la aportación empresarial

En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, en el nuevo puesto, una reducción del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Esta misma reducción será aplicable, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

Fuente: Punto de Información Administrativa del Ministerio de Trabajo e Inmigración

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