Contratos de trabajo a domicilio
La prestación de la actividad laboral se realiza en el domicilio del trabajador o en un lugar libremente elegido y sin la vigilancia del empresario.
Puede acogerse a él cualquier trabajador y su duración puede ser por tiempo indefinido o determinada. En este caso, a la finalización del contrato el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
La empresa debe entregar a los trabajadores a domicilio un documento de control de la actividad laboral que realicen en el que debe consignarse el nombre del trabajador, la clase y cantidad de trabajo, cantidad de materias primas entregadas, tarifas acordadas para la fijación del salario, entrega y recepción de objetos elaborados y cuantos otros aspectos de la relación laboral interesen a las partes.
El salario ha de ser como mínimo igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector económico de que se trate.
Los trabajadores a domicilio podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a las normas generales, salvo que se trate de un grupo familiar.
Fuente: Punto de Información Administrativa del Ministerio de Trabajo e Inmigración