En esta modalidad, el grupo de trabajadores es contratado como una totalidad. El jefe del grupo ostenta la representación de los trabajadores que lo integran, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación.
El empresario sólo puede ejercer sus derechos y obligaciones con el jefe del grupo.
La formalización del contrato puede ser verbal o escrita. Se comunicará al Servicio Público de Empleo el contenido del contrato en el plazo de 10 días hábiles siguientes a su concertación.
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La duración puede ser por tiempo indefinido o de duración determinada.
Fuente: Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa