Tipos de contratos
Contrato de trabajo de grupo
Se celebra entre el empresario y el jefe de un grupo de trabajadores.
En esta modalidad, el grupo de trabajadores es contratado como una totalidad. El jefe del grupo ostenta la representación de los trabajadores que lo integran, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación.
El empresario sólo puede ejercer sus derechos y obligaciones con el jefe del grupo.
La formalización del contrato puede ser verbal o escrita. Se comunicará al Servicio Público de Empleo el contenido del contrato en el plazo de 10 días hábiles siguientes a su concertación.
La duración puede ser por tiempo indefinido o de duración determinada.
Fuente: Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa