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Tipos de contratos

Contratación amparada por el Programa de Fomento del Empleo

Fomentan la contratación indefinida de determinados colectivos de trabajadores en situación de desempleo o a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Los trabajadores que quieran acogerse a esta modalidad deben estar inscritos en las Oficinas de Empleo y/o estar incluidos en alguno de los siguientes colectivos:

1. Jóvenes de 16 a 30 años con especiales problemas de empleabilidad, es decir, aquellos que lleven inscritos como desempleados al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional.

2. Mayores de 45 años inscritos en la Oficina de Empleo durante al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.

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Otros tipos de contrato

3. Trabajadores con discapacidad.

4. Víctimas de violencia de género o doméstica acreditadas, sin que sea necesaria la condición de desempleado.

5. Desempleados en situación de exclusión social acreditada por los órganos competentes.

Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial, incluidos los fijos discontinuos, darán derecho a incentivos para las empresas en cada uno de los cinco casos anteriores:

1. Jóvenes de 16 a 30 años: Bonificación de 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante 3 años y de 83,33 euros/mes (1000 euros/año) durante 3 años en el caso de mujeres.

2. Mayores de 45 años: Bonificación de 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante 3 años y de 116,67 euros/mes (1.400 euros/año) durante 3 años en el caso de mujeres.

3. Desempleados con discapacidad: Bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, de su equivalente diario por trabajador contratado, de 375 euros/mes (4.500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.

Cuando la contratación indefinida se realice con trabajadores con parálisis cerebral, con enfermedad mental, discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, la bonificación ascenderá a 425 euros/mes (5.100 euros/años) durante toda la vigencia del contrato.

Cuando la contratación indefinida se realice con trabajadores con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, la bonificación será la misma del punto anterior.

Si el trabajador con discapacidad tiene 45 o más años o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda de acuerdo con los puntos anteriores se incrementará, respectivamente, en 100 euros/mes (1.200 euros/año) o en 70,83 euros/mes (850 euros/año), sin que los incrementos establecidos en este punto sean compatibles entre sí.

En el caso de desempleados con discapacidad que presten sus servicios en Centros Especiales de Empleo, la bonificación alcanza el 100% de la cuota empresarial y las cuotas de recaudación conjunta. Los trabajadores con discapacidad deberán tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% o la específicamente establecida en cada caso. Se incluyen también los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

4. Víctimas de violencia de género o doméstica. Si la contratación es indefinida, los empleadores tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante 4 años. Si la contratación es temporal, se tendrá derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 50 euros/mes (600 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.

5. Trabajadores desempleados en situación de exclusión social. Si la contratación es indefinida, los empleadores tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado, de 50/euros/mes (600 euros/año) durante 4 años.Si la contratación es temporal dará derecho a una bonificación de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.

Existen también bonificaciones para el mantenimiento del empleo y la igualdad de oportunidades en los siguientes casos:

- Trabajadores de 60 o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años.

- Los contratos de trabajo de las mujeres trabajadoras que hayan sido suspendidos por maternidad o por excedencia por cuidado de hijo y se reincorporen a la empresa.

También se dan bonificaciones en caso de contratos parciales. Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, salvo en determinados casos de contratación de discapacitados en Centros Especiales de Empleo, la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato incrementado en un 30%, sin que en ningún caso pueda superar el 100 % de la cuantía prevista.

Sin embargo, no se concederán estas ayudas en las siguientes exclusiones:

- Relaciones laborales de carácter especial, con la excepción de la relación laboral de trabajadores con discapacidad en Centro Especial de Empleo.

- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

- Contratación de trabajadores, que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

- Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.

- Las empresas o entidades que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados, quedarán excluidas, por un período de doce meses, de las bonificaciones contempladas en este programa.

- Este supuesto de exclusión no se aplica a las bonificaciones de contratos de jóvenes trabajadores desempleados entre 16 y 30 años y mayores de 45, así como a las bonificaciones por conversiones en indefinidos de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

Fuente: Punto de Información Administrativa del Ministerio de Trabajo e Inmigración

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