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Constitución. ¿Qué trámites he de seguir?

Formar una empresa sin personalidad jurídica

Los dos tipos de colectividades con personalidad física, la Comunidad de Bienes y la Sociedad Civil, precisan de varios pasos administrativos para su puesta en marcha.

La constitución de una empresa sin personalidad jurídica requiere algunas gestiones previas, que detallamos a continuación. Las instituciones encargadas de su tramitación aparecen en mayúsculas, antes de las operaciones pertinentes:

NOTARIO

Escritura Pública (en el caso de aportación de bienes inmuebles o derechos reales).

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CONSEJERÍAS DE HACIENDA DE LAS CC.AA.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

- Operaciones societarias: constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades, así como aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales.

- Sujeto pasivo: por los bienes y derechos recibidos por los socios, en caso de disolución de la sociedad y reducción de capital social

- Base imponible del impuesto:

Impuesto sobre actos jurídicos documentados: se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa valuable en algún momento de su vigencia. Documentos:

- Base Imponible del impuesto

- Impreso necesario para la liquidación del impuesto, modelo 600

- Primera copia y copia de la escritura de constitución de la sociedad.

- DNI o NIE del representante legal de la empresa y NIF de la sociedad.

AGENCIA TRIBUTARIA

Número de identificación fiscal. Documentación:

Para la tarjeta provisional del NIF de seis meses:

- Impreso modelo 036 debidamente cumplimentado.

- Fotocopia de la Escritura o Contrato de Constitución de la Sociedad.

- Fotocopia del D.N.I. o N.I.E. del firmante de la solicitud, que debe ser cargo representativo.

Para la tarjeta definitiva:

- Resguardo del modelo 036

- Original de la primera copia de la Escritura de Constitución inscrita en el Registro Mercantil.

- Fotocopia de la hoja de inscripción.

Además, para ejercer la actividad son necesarios algunos trámites, que detallamos junto a las instituciones responsables de su gestión, en letras mayúsculas:

AGENCIA TRIBUTARIA

Alta en el censo de empresarios: Es la declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad que han de presentar a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades. Documentación:

- Primera Copia de Escritura en el caso de las sociedades

- Número de Identificación Fiscal (NIF)

- Impreso 036 (para sociedades) o 037 (empresario individual)

Impuesto sobre Actividades Económicas: Es un tributo derivado del ejercicio, en el territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se realicen o no en local determinado y se encuentren o no especificadas en las tarifas del impuesto. Cuentan con exenciones las empresas cuya cifra de negocios del ejercicio anterior sea inferior a 1.000.000 de euros y aquellas de nueva creación, durante los dos primeros ejercicios. Documentación:

- Impreso oficial para cuota municipal modelo 840

- Impreso 036/037 de alta en el Censo.

- NIF de la empresa

Presentación del contrato privado (si la participación de los comuneros en la comunidad no es igualitaria).

TESORERÍA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Afiliación: Se ha de solicitar la asignación de un número de Seguridad Social. Modalidades:

- A instancia del empresario

- A instancia del trabajador

- De oficio

Alta en el Régimen de la Seguridad Social: La obligación de cotizar sólo termina al finalizar la prestación, presentando el parte de baja dentro de los 6 días naturales siguientes.

En caso de contratar trabajadores:

Inscripción de la empresa: Se ha de solicitar un número para la identificación y control de las obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. El Código de Cuenta de Cotización, al que se vincularán otros que puedan asignarse al empresario, debe solicitarse en cada una de las provincias donde ejerza actividad. Documentación:

- Modelo oficial de solicitud.

- Documento identificativo del titular de la empresa

- Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa

Afiliación y alta de los trabajadores en el Régimen General de la SS.

CONSEJERÍAS DE TRABAJO DE LAS CC. AA.

Comunicación de apertura del centro de trabajo. Constituida la Sociedad o decidida por el empresario la iniciación de su actividad, se deberá comunicar la apertura del centro de trabajo, a efectos del control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral y en un plazo de treinta días. Documentación: Formulario oficial de la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo e Inmigración, o en la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma.

INSPECCIâN PROVINCIAL DE TRABAJO

Obtención y legalización del Libro de Visitas: Las Empresas, ocupen o no trabajadores por cuenta ajena, están obligadas a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Inspección del Trabajo.

Obtención del calendario laboral. La empresa deberá colocarlo en un lugar visible del centro de trabajo.

AYUNTAMIENTOS

Licencia de obras. Documentación básica:

Sin facultativo titulado (acondicionamiento de locales, etc.)

- Formulario municipal

- Memoria descriptiva de las obras.

- Presupuesto de las mismas, a precios de mercado y desglosado por partidas y precios unitarios.

- Planos a escala de la planta y sección, acotados, del estado actual del local.

- Planos a escala de la planta y sección, acotados, de las modificaciones que se pretenden realizar.

Con facultativo titulado (obras mayores)

- Formulario Municipal.

- Proyecto realizado por técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con dirección facultativa de las obras.

Licencia de apertura. Es una comprobación de que la solicitud del administrado sigue las normas de uso previstas en los planes de urbanismo. Serán objeto de control:

- La primera apertura de establecimientos mercantiles e industriales.

- Los cambios o adición de actividades o de titular, aunque no supongan el cambio o adición de clases de uso.

- La modificación o ampliación física de las condiciones de local y/o de sus instalaciones.

- La utilización de locales como auxilio o complemento de la actividad principal ubicada en otro local con el que no se comunique.

Se requiere además documentación específica para actividades inocuas u otros casos especiales.

Alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Fuente: Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa

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