Los abogados valencianos vigilan la ética en la gestión
El colegio implanta un código de buenas prácticas.
Ir más allá de las disposiciones deontológicas que recogen el Estatuto General de la Abogacía y el Código Deontológico de la Abogacía Española en cuanto a las normas y principios que deben guiar las conductas de los profesionales del mundo del derecho. Esto es lo que ha pretendido el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) con la puesta en marcha de su Código de Buen Gobierno.
Este código busca marcar la conducta del decano, de los miembros de la Junta de Gobierno y de los presidentes de la sección del Colegio de Abogados de Valencia, definiendo, entre otros puntos, las incompatibilidades de los respectivos cargos, sus funciones y competencias y, también, las medidas a adoptar en caso de un posible conflicto de intereses.
Según Mariano Durán, decano del ICAV, en el espíritu de esta iniciativa subyace "el interés porque la gestión de la entidad se rija con principios éticos, con obligaciones y derechos; puntos que deberían trasladarse a las instituciones públicas y al ámbito empresarial".
Durán remarca que el código se orienta a potenciar la ética en la gestión. "Estamos administrando derecho público y los colegios de abogados debemos progresar en ese sentido". En su opinión, es necesario que "se corra" la voz de la ética a la hora de gestionar. "No es que no fuera así, pero no está de más que se subraye ante la sociedad, las instituciones y los propios abogados colegiados".
El código del ICAV pretende actuar con especial transparencia en el ejercicio de las funciones colegiales del decano y de los miembros de la junta, "velando porque su conducta refleje fielmente la posición que les corresponde como representantes del colegio y de la profesión". Los principios básicos del mismo abarcan puntos relacionados con la rectitud; la independencia e imparcialidad; la discreción y confidencialidad; la lealtad, la diligencia; la veracidad; la profesionalidad; la colegialidad de las decisiones de la Junta de Gobierno; la consciencia y asunción del carácter público del cargo de decano y de miembro de la junta, además de su condición de servicio al colegio y a la profesión; y, por último, la protección del buen nombre y la buena imagen de la profesión de la junta y del propio ICAV.
Durán se muestra satisfecho con la acogida recibida. "Hemos sido de los primeros colegios de abogados de España en aprobar un código de buen gobierno. Nos lo han pedido desde el Colegio de Abogados de Madrid hasta organizaciones empresariales locales". Durán avanza también que el ICAV está trabajando en un proyecto de responsabilidad social corporativa (RSC), "para fijar cómo deben gestionarse las cosas".
Funciones, obligaciones y responsabilidades
El código del ICAV acoge en su capítulo II las distintas obligaciones a las que están sujetos el decano y los restantes miembros de la Junta de Gobierno. Estas obligaciones abarcan la función general de supervisión de la deontología, por ejemplo, con los colegiados con quienes tengan relación profesional de cualquier tipo o de cualquier otro profesional cuyo comportamiento tengan noticia.También, regula, entre otros, aspectos relacionados con la independencia; la dedicación; las declaraciones y las intervenciones públicas; el conflicto de intereses; el uso de los activos e instalaciones colegiales; la discreción y la confidencialidad; las incompatibilidades y la transparencia.