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Formas jurídicas: ¿Cuál es la más adecuada para mi empresa?

La entidad de capital riesgo: participación en empresas

Son entidades financieras dedicadas fundamentalmente a facilitar financiación temporal a empresas no financieras, no inmobiliarias y no cotizadas con dificultades para acceder a otras fuentes de financiación.

Para el acceso y ejercicio de la actividad en el capital-riesgo, hay una serie de condiciones:

- Haber obtenido la autorización previa del proyecto de constitución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

- Constituirse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. Para los fondos estos requisitos serán potestativos.

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Otras formas jurídicas

- Estar inscritas en el registro administrativo correspondiente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Además, las entidades de capital-riesgo están sujetas a un régimen de inversión:

- Deberán mantener, como mínimo, el 60% de su activo en acciones y participaciones en el capital de empresas que sean objeto de su actividad. Dentro de este porcentaje podrán dedicar hasta 30 puntos porcentuales del total de su activo o préstamos participativos a empresas que sean objeto de su actividad, estén participadas o no por la Entidad de Capital-Riesgo.

- El resto de su activo no sujeto al coeficiente obligatorio de inversión podrá mantenerse en valores de renta fija negociados en mercados secundarios organizados, participaciones en el capital de empresas que no son objeto de su actividad, efectivo (a título de coeficiente de liquidez, o demás activos especialmente líquidos que reglamentariamente se precisen), préstamos participativos, financiación de cualquier tipo a empresas participadas y, en el caso de Sociedades de Capital-Riesgo, hasta el 20% de su capital social, en elementos de inmovilizado necesarios para el desarrollo de su actividad.

- No podrán invertir más del 25 %de su activo en una misma empresa, ni más del 35% en empresas pertenecientes al mismo grupo de sociedades, entendiéndose por tal el definido en el artículo 4 de la Ley 24/1998 del Mercado de Valores.

- No podrán invertir en empresas pertenecientes a su grupo, tal y como se define en el artículo 4, anteriormente citado.

- Reglamentariamente podrán establecerse limitaciones a la inversión en determinados tipos de activos, así como un coeficiente mínimo de liquidez a mantener, en su caso, por las entidades de régimen común

Esta figura jurídica requiere un mínimo de tres socios en el Consejo de Administración. Tributan sobre el Impuesto de Sociedades, y su marco legal es la Ley 25/2005 de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.

Tipos de entidades de capital riesgo

SOCIEDADES DE CAPITAL RIESGOSon sociedades anónimas cuyo objeto social principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras cuyos valores no coticen en el primer mercado de las Bolsas de Valores. Podrán facilitar préstamos participativos, así como otras formas de financiación, en este último caso únicamente para sociedades participadas, y realizar actividades de asesoramiento.El capital social suscrito será al menos de 1.200.000 euros, desembolsado el 50% en el momento de su constitución y, el resto, en una o varias veces, dentro de un plazo de 3 años desde la constitución de la sociedad. Los desembolsos deberán realizarse en efectivo o en bienes que integren su inmovilizado, no pudiendo superar estos últimos el 20% de su capital social. El capital social estará representado por acciones con igual valor nominal y con los mismos derechos, representadas mediante títulos, en cuyo caso serán nominativas, o mediante anotaciones en cuenta.FONDOS DE CAPITAL RIESGOSon patrimonios administrados por una sociedad gestora, que tendrán el mismo objeto principal que las sociedades de capital-riesgo, correspondiendo a la sociedad gestora la realización de las actividades de asesoramiento previstas.El patrimonio inicial será de 1.650.000 euros. Las aportaciones para la constitución inicial y posteriores del patrimonio se realizarán exclusivamente en efectivo. El patrimonio, dividido en participaciones nominativas de iguales características, tendrán la consideración de valores negociables y podrán estar representadas mediante títulos o anotaciones en cuenta.SOCIEDADES GESTORAS DE ENTIDADES DE CAPITAL-RIESGOSon sociedades anónimas cuyo objeto social principal es la administración y gestión de Fondos de Capital-Riesgo y de activos de Sociedades de Capital-Riesgo. Como actividad complementaria podrán realizar tareas de asesoramiento a las empresas con las que mantengan vinculación. También podrán gestionar Fondos de Capital-Riesgo y activos de Sociedades de Capital-Riesgo, las sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, reguladas en la Ley 35/2003.El capital social mínimo inicial será de 300.000 euros, íntegramente desembolsado. Las acciones representativas del capital social podrán representarse mediante títulos nominativos o mediante anotaciones en cuenta.Fuente: Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa

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