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Formas jurídicas. ¿Cuál es la más adecuada para mi empresa?

La sociedad comanditaria por acciones: dos tipos de emprendedores

Es una sociedad mercantil que divide en acciones el capital aportado por los socios, de los cuales al menos uno se encarga de la administración de la sociedad y responde de las deudas sociales.

En la Sociedad Comanditaria por acciones, a diferencia de la Sociedad Anónima, uno o más socios cuentan con responsabilidad frente a la empresa. Los hay de dos tipos:

- Socios colectivos: responden personal y solidariamente de las deudas sociales y han de ser administradores

- Socios comanditarios: carecen de responsabilidad personal y participan en la organización a través de la Junta General.

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Otras formas jurídicas

Los órganos sociales son:

- La Junta General, regida por la Ley de Sociedades Anónimas.

- Los Socios administradores. Tienen las facultades, los derechos y deberes de los administradores en la sociedad anónima, y responden personal e ilimitadamente de las deudas sociales. El cese en la administración pone fin a la responsabilidad ilimitada del socio.

Tendrá como mínimo dos socios, de los cuales uno al menos sería socio colectivo. Los socios colectivos cuentan con responsabilidad ilimitada, mientras que los comanditarios tienen responsabilidad limitada. El capital necesario es a partir de 60.000 euros, de los cuales debe abonarse al menos un 25% en el momento de la constitución. Tributan en el Impuesto sobre Sociedades y su marco legal es el Real Decreto Legislativo 1/2010, de la Ley de Sociedades de Capital.

Fuente: Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa

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