Formas jurídicas: un abanico empresarial
La Ley contempla distintos tipos de empresa atendiendo a aspectos como la distribución del poder, el tipo de financiación, el tamaño de la empresa o el coste fiscal. El emprendedor ha de sopesar cuál de ellos es el que mejor se ajusta a sus expectativas y posibilidades. Una vez leído el artículo y comprendido las diferentes opciones puedes utilizar la herramienta proporcionada por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Para elegir la forma jurídica de la empresa que queremos constituir, antes de todo se han de tener en cuenta los siguientes factores:
- Número de socios
- Cuantía del capital social
- Requisitos de constitución
- Obligaciones fiscales
- Régimen de Seguridad Social
- Contratación laboral
- Responsabilidad frente a terceros
Una vez cubiertos los puntos anteriores, el emprendedor ha de plantearse si prefiere constituir la empresa a través de personas físicas (como individuos) o personas jurídicas (como entidades).
PERSONAS FÍSICAS, que comprenden tres tipos:
Empresario individual, Comunidad de bienes y Sociedad civil
PERSONAS JURÍDICAS, que pueden ser:
Sociedades mercantiles, que abarcan
- Sociedad comanditaria simple
- Sociedades de capital, que son: Sociedad de responsabilidad limitada, Sociedad limitada nueva empresa, Sociedad anónima y Sociedad comanditaria por acciones
Sociedades mercantiles especiales, que incluyen
- Sociedad de garantía recíproca
- Agrupación de interés económico
- Sociedad de inversión mobiliaria
Fuente: Dirección General de Industria y de la PYME