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Tribuna
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El impuesto sobre sociedades del futuro

La Comisión Europea ha puesto en marcha oficialmente un nuevo proyecto de directiva que va a dar mucho que hablar en el mundo de la fiscalidad directa en los próximos años. Inicialmente, la base del mismo consiste en establecer una base imponible común consolidada en el impuesto sobre sociedades (Biccis), aplicable a los grupos empresariales que operen en el ámbito de la UE. La Comisión ya había empezado a trabajar en esta área hace varios años con los Estados miembros, pero el proyecto se había archivado sine díe hasta su resurgir actual.

Aunque inicialmente la propuesta de directiva parece establecer unas reglas comunes en materia de consolidación fiscal para grupos empresariales, bien leída, establece principalmente una base imponible común. Es decir, será aplicable sin necesidad de consolidar ni de tener participaciones en otras entidades, alcanzando por tanto a un número de sujetos pasivos mucho más ambicioso que los propios grupos empresariales europeos. Eso sí, en el caso en que se cumplan los requisitos de grupo consolidado, se procederá a la consolidación y se distribuirá la base consolidada entre los Estados miembros afectados en función de una fórmula de reparto basada en activos, mano de obra y ventas.

En consecuencia, este proyecto, en caso de ser aprobado, supondrá una auténtica revolución en el campo de la fiscalidad directa de los Estados miembros de la UE, reacios desde sus orígenes a la armonización y a la cesión de soberanía fiscal, aunque en los últimos años la Comisión, fundamentalmente a base de procedimientos de infracción, ya iba caminando hacia esta homogeneización de la normativa fiscal directa comunitaria. Así, el proyecto se construye, en principio, como un régimen fiscal común para toda la UE pero opcional y por tanto alternativo y coexistente con el propio nacional de cada Estado. No obstante, no sería descartable que al menos una parte de los Estados miembros adaptara su legislación fiscal interna relativa al impuesto sobre sociedades al régimen fiscal definitivo que se estableciera en la directiva que finalmente se aprobara.

¿Qué ventajas ofrece este nuevo régimen para las empresas? Desde un punto de vista estrictamente fiscal, se puede citar básicamente la compensación transfronteriza de pérdidas en la UE, así como la reducción y relajamiento de los riesgos y trámites derivados de las normas de precios de transferencia, siempre que hablemos de un grupo de consolidación fiscal. Para una empresa individual, las ventajas podrían basarse en tener un sistema con reglas diferentes a las actuales en la determinación de la base imponible, que eventualmente pudiera resultar más económico (lo cual habría que analizar caso por caso). Desde otros ámbitos, se puede añadir como ventaja la reducción de costes administrativos, dado que en caso de grupos, estos tratarán únicamente con la Administración fiscal del Estado donde se encuentre la sociedad dominante.

Bajando al mundo real, las diferencias entre nuestro sistema actual para determinar la base imponible y el régimen de la Biccis son múltiples, pudiéndose señalar, a modo de ejemplo, entre otras no menos importantes que darán mucho que escribir y comentar en el futuro, las dos siguientes: la mayor desvinculación de la fiscalidad respecto de la contabilidad, lo cual previsiblemente incrementará los ajustes fiscales a realizar. A estos efectos se puede citar como ejemplo la amortización fiscal de gran parte del inmovilizado tangible en función de un sistema de amortización conjunta del pool de activos al 25% sobre la base de amortización, sistema que en principio no es coincidente con el contable. En segundo lugar, cabe comentar la exención en la transmisión de todo tipo de acciones salvo tributación privilegiada de la entidad participada, junto con la ausencia de deducibilidad con cierto límite de los gastos asociados a estas rentas exentas, sistema totalmente diferente del existente actualmente en España.

Estamos hablando de un proyecto que establece reglas comunes a todos los Estados y diferentes a las actuales en la determinación de la base imponible del impuesto sobre sociedades, desvinculación de la contabilidad, y una ventanilla única para tratar con una Administración fiscal. Dicho sistema de gestión suena muy bien, pero supone una necesidad de coordinación de tal calibre entre todos los Estados en materia de procedimientos de gestión, inspección y recaudación, interpretación y recursos que nos lleva a pensar… ¿Estarán preparadas las Administraciones para esta revolución?

Alberto Estrelles. Socio del Área Fiscal de KPMG Abogados

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