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Aboga por un "préstamo responsable" que evite los excesos pre-crisis

Bruselas propone armonizar la normativa hipotecaria para minimizar los embargos

La Comisión Europea ha propuesto hoy una armonización de la normativa de hipotecas en la Unión Europea para introducir una serie de mejoras que eviten el recalentamiento del sector previo a la crisis y minimicen los casos de impago y embargo.

"Se necesita un paquete de medidas para garantizar el préstamo responsable en la UE. Esto minimizará los prejuicios a los consumidores, especialmente a los que tenga bajo nivel de cultura económica o bajos ingresos", explica un documento publicado hoy por el Ejecutivo comunitario.

La Comisión Europea calcula que los beneficios de esta normativa en términos de reducción de los impagos podrían ascender hasta los 1.931 millones de euros anuales en el conjunto de la UE.

El objetivo de esta normativa también es eliminar barreras para promover un mercado único de las hipotecas, de manera que se fomente la competencia en el sector mediante la entrada de entidades extranjeras en los mercados hipotecarios nacionales.

El debate sobre la modificación de la Ley Hipotecaria se ha calentado en los últimas semanas. En España, el Gobierno rechaza la obligatoriedad de la dación en pago -saldar la deuda con la entrega de la vivienda el banco-, pero prácticamente a diario surgen voces a favor de esta medida. Hoy, el Sindicato de Secretarios Judiciales (SISEJ) ha mostrado su apoyo a las iniciativas legislativas que pretenden impulsar una reforma legal para permitir que la entrega de la vivienda sea suficiente para saldar la hipoteca, informó en un comunicado.

SISEJ se suma así a las diversas organizaciones ciudadanas que han llevado a las Cortes una Proposición de Ley para la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en esta materia, presentada este mes por el Grupo Parlamentario Mixto.

El sindicato matiza que apoyan una reforma legal que permita al deudor, mediante la figura jurídica de la dación en pago, extinguir toda la deuda entregando el inmueble, siempre que su situación se considere de buena fe, originada por causas ajenas a su voluntad y cuando el valor de tasación del inmueble no exceda del total de la cantidad pendiente de pago.

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