¿Una revisión del Código de Buen Gobierno?
Desde la aparición del Código Unificado de Buen Gobierno (2006), muchos son los acontecimientos que a nivel global han ocurrido hasta hoy. La crisis sistémica, después de Lehman Brothers, ha dado lugar a sólidas respuestas por parte de los reguladores de los mercados financieros más importantes del mundo, fundamentalmente Estados Unidos y Reino Unido. Respuestas severas en materia de gobierno corporativo cuyo objetivo ha sido mejorar la transparencia del sistema financiero, protegiendo no solo a los accionistas e inversores, sino también a los contribuyentes, que al final son los que pagan los excesos de prácticas financieras abusivas.
Si bien tanto las modificaciones desarrolladas en el UK Corporate Governance Code (junio 2010), como las establecidas por el Dodd-Frank Act. (julio 2010), contienen disposiciones específicas para el sector financiero, la mayor parte de sus recomendaciones y disposiciones son aplicables con carácter general a todas las empresas cotizadas en sus mercados regulados.
Recientemente, la Ley de Economía Sostenible introduce por la vía de la regulación, no de la recomendación, normas concretas en materia de retribuciones de los consejos, exigiendo información completa, clara, comprensible, individualizada y accesible sobre las mismas y, sometiendo éstas al voto consultivo de la junta general. Estas modificaciones provienen de la Recomendación 3177/2009 de la Comisión Europea y obligarán a la actualización del Código Unificado de Buen Gobierno y sus modelos de información, convirtiendo parte de sus recomendaciones en disposiciones de Derecho positivo y no siendo posible explicar su no cumplimiento, como sucede hoy. Otras modificaciones del código, también provenientes de la citada recomendación de la Comisión Europea, como la limitación del importe de las indemnizaciones a dos veces el salario fijo del alto ejecutivo, o la retención en el tiempo de una parte relevante de la retribución variable, el establecimiento de cláusulas de claw back o reembolso, etc., se implementarán como recomendaciones (ver la propuesta de actualización del CUBG y de la CNMV, Dirección General de Mercados de 17 de diciembre de 2009).
Sin embargo, la evolución de los códigos de gobierno corporativo que afectan hoy en día a las mayores compañías del mundo no han encontrado su respuesta en nuestro país que sigue anclado en un código ya obsoleto tras los acontecimientos que hemos vivido después de 2006.
Con independencia del juicio que merecen las nuevas recomendaciones y disposiciones en materia de gobierno corporativo anglosajonas y que superan con mucho a nuestro Código Unificado de 2006, quizás sea el momento de plantearse la revisión de este para no seguir con una brecha diferencial tan enorme como la existente hoy en día, respecto de las pautas de gobierno corporativo, entre las compañías cotizadas en los mercados financieros más evolucionados y las nuestras.
No pensamos que la aplicación de las nuevas recomendaciones deba ser inmediata, pues los cambios son relevantes: reducción del periodo para ser considerado independiente a nueve años; aumento del número de independientes en los consejos y sus comisiones; revisión del rol del presidente del comité de auditoría con mayores competencias y pleno de independientes; diferenciación de las comisiones de nominaciones y retribuciones; aprobación de las cláusulas de blindaje por la junta general; las cartas de nombramiento de consejeros con especificación de tiempos de dedicación y compromiso; limitaciones del número de consejos externos; nominaciones de consejeros por los accionistas; remuneraciones alternativas de los miembros independientes de los comités; la limitación y el uso de las representaciones en la junta general; el disclousure y explicación de las operaciones fuera de balance y las hedging activities o la regulación del suministro de información confidencial y sensible por terceros o empleados al supervisor, etc.
Tampoco pensamos que todas las modificaciones puedan ser aplicadas a nuestras sociedades cotizadas, pero es claro que debemos abrir un debate de reflexión y adaptación de nuestro código, para que su actualización adecuada pueda verificarse en un cierto plazo y no mantener unas diferencias tan evidentes con las mayores compañías cotizadas en los mercados regulados más relevantes.
Antonio Truan. Consejero Delegado de Tenth Corporate Governance Services